martes, 24 de junio de 2008

ENTES FINANCIEROS DE COOPERATIVAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
DEL ESTADO BOLIVAR
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS II
SEMESTRE 2008-I














FACILITADORA: SOCI@S: C.I. SECCION

LIC. MSc CARMEN DIAZ Avile Deisy 17.162.507 S-2-03
Flores Deilys 17.162.189 S-2-03
Indriago Brizaida 17.217.793 S-2-03
Moreno Daniela 17.161.566 S-2-03
Pabique Yannelis 20.079.334 S-2-03
Pérez Maryerys 17.839.284 S-2-03
Valor Dulaxy 17.382.211 S-2-03





CIUDAD BOLIVAR, JUNIO, 2008.

MENCIONA LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE OTORGAR LOS CREDITOS A LAS COOPERATIVAS A NIVEL
NACIONAL
Banco de Comercio Exterior
Banco Industrial de Venezuela
Banco Nacional de Ahorro y Préstamo
Banco de la Mujer
Banco del Pueblo Soberano
Bandes
Banfoandes
Empresarios por Venezuela
Fondafa
FONPYME
INAPYMI
SOGAMPI

REGIONAL

FONDEMI
Banco de la Mujer
FONPYME (Banco Mercantil)

LOCAL

Banfoandes
Fondo Bolívar
FONPYME (Banco Mercantil)
Fondafa
FONDEMI



REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CREDITOS EN BANFOANDES

-Planilla de Solicitud de Créditos debidamente llena.
-Mantener Cuenta Corriente o de Ahorro en Banfoandes Banco Universal C.A.
-Fotocopia del Registro de Información Fiscal (R.I.F) de la empresa.
-Original de Solvencia Laboral.
-Fotocopia legible de la Cedula de Identidad del (de los) accionista (s).
-Fotocopia legible de la Cedula de Identidad del (de los) representante (s) legal (es) de la Empresa.
-Fotocopia de la Acta Constitutiva Estatuaria vigente, y modificaciones habidas posteriormente, debidamente registradas.
-Fotocopia del Acta de Junta Directiva o Asamblea Extraordinaria de Socios, en donde se autoriza a algunos de sus miembros a contratar y a constituir la garantía/fianza respectiva por la empresa; este requisito se presentara si así lo indicaran los Estatutos Sociales.
-Fotocopia de la planilla de declaración de Impuesto Sobre la Renta para los tres (3) últimos ejercicios económicos.
-Estados financieros (Balance General y Estados de Ganancia y Perdidas) par los tres (3) últimos ejercicios económicos, a valores históricos en original y suscritos por un Contador Publico colegiado.
-Balance de Comprobación o Corte Financiero a la Fecha, en caso de haber transcurrido más de tres (3) meses del cierre contable del último ejercicio económico.
-Si el monto del crédito solicitado excede a 2400 unidades tributarias (U. T), los estados financieros deben venir auditado por Contador Publico Colegiado.
-Referencias Comerciales y Referencias Bancarias en original, con antigüedad no mayor a tres (3) meses.
-Flujo de efectivo (relación de ingresos y egresos) proyectado por la vigencia del crédito solicitado, en caso de solicitudes a plazos mayores a dos (2) años; con sus respectivas notas y firmado por el (la) solicitante.



SECCION “S-2-03” TURNO Diurno
SOCI@S: CEDULA RIF
Avile Deisy 17.162.507 17162507-2
Flores Deilys 17.162.189 17162189-8
Indriago Brizaida 17.217.793 17217793-6
Moreno Daniela 17.161.566 17161566-0
Pabique Yannelis 20.079.334 20079334-6
Pérez Maryerys 17.839.284 17839284-4
Valor Dulaxy 17.382.211 17382211-8

ANOTAR LOS TRES POSIBLES NOMBRES PARA LA COOPERATIVA:
1.-Asociación Cooperativa Procain 2021 R.L
2.-Asociación Cooperativa Caproin 2021 R.L
3. Asociación Cooperativa Coliorma 2021 R.L

DECIDIR EL NOMBRE DEFINITIVO DE LA COOPERATIVA:
“Asociación Cooperativa Coliorma 2021 R.L”

DISTRIBUIR LOS CARGOS DE LA DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA “ “DE LA SECCION S-2-03
TIPO DE COOPERATIVA:
Cooperativa Mixta (de producción y Bienes)
ACTIVIDADES A REALIZAR:
Mejorar e Innovar procesos productivos o de Servicios.
Elaboración de prácticas operativas.
Desarrollar programas y sistemas para mejorar la productividad.
Elaborar y seleccionar nuevos métodos de trabajos.
Desarrollo de planes de Seguridad Industrial.
DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA “ Asociación Cooperativa Coliorma 2021 R.L”
PRESIDENTE: Daniela Moreno
SECRETARIO: Deilys Flores
TESORERO: Deisy Avile
OTROS CARGOS
CONTRALOR: Dulaxy Valor
SUB-CONTRALOR: Maryerys Pérez
INSTANCIA DE EDUCACION
COORDINADOR: Brizaida Indriago
ASISTENTE: Yannelis Pabique

MONTO SOLICITADO AL ENTE FINACIERO: Bs. F 5.000

ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE DANIELA Y SOCIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
DEL ESTADO BOLIVAR
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS II
SEMESTRE 2008-I














FACILITADORA: SOCI@S: C.I. SECCION

LIC. MSc CARMEN DIAZ Avile Deisy 17.162.507 S-2-03
Flores Deilys 17.162.189 S-2-03
Indriago Brizaida 17.217.793 S-2-03
Moreno Daniela 17.161.566 S-2-03
Pabique Yannelis 20.079.334 S-2-03
Pérez Maryerys 17.839.284 S-2-03
Valor Dulaxy 17.382.211 S-2-03







CIUDAD BOLIVAR, JUNIO, 2008.





ESTATUTOS DE TU COOPERATIVA

SECCION “S-2-03“ TURNO Diurno

COOPERATIVA “Caliorma 2021“.


ESTA GUIA DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS HA SIDO ELABORADA POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS Y CONSTITUYE UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N. 37.285, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001, SUSCEPTIBLE DE SER MODIFICADA Y SIN CARÁCTER VINCULANTE PARA LOS PROMOTORES DE COOPERATIVAS.

ES NECESARIO LA SOLICITUD DE LA RESERVA DE DENOMINACIÒN POR ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PARA PODER OTORGAR EL DOCUMENTO CONSTITUTIVO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO RESPECTIVA.

NOTA: EL TIEMPO Y LOS CARGOS DE LAS INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y EDUCACIÓN QUE EN ESTA GUÍA SE MENCIONA SON A TITULO ILUSTRATIVO, DEPENDERÁ DE CADA COOPERATIVA EN PARTICULAR, QUE NOMBRE Y TIEMPO LE QUIERAN ESTABLECER EN SUS ESTATUTOS Y DEBERÁN SER AJUSTADOS Y ADECUADOS A LAS NECESIDADES FUNCIONALES DE LA COOPERATIVA.






















ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS
DE LA COOPERATIVA “CALIORMA 2021” R.L.

Nosotros, Daniela Moreno, Deilys Flores, Deisy Avile, Brizaida Indriago, Maryerys Pérez, Dulaxy Valor, Yannelis Pabique, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cedula de Identidad Nº V-17.161.566, V-17.162.189,V-17.162.507,V-17.217.793, V-17.839.284, V-17.382.211, V-20.079.334 respectivamente y de este domicilio, reunidos en Ciudad de Bolívar, Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:

CAPITULO I DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD,
DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO.

ARTICULO 1:
La Asociación Cooperativa se denominará COOPERATIVA CALIORMA 2021. Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal en la ciudad de Bolívar, del Estado Bolívar.

ARTICULO 2:
El objeto de la Cooperativa es: mejorar e innovar procesos productivos o de servicios, elaboración de prácticas operativas, desarrollo de programas y sistemas para mejorar la productividad, elaboración y selección de nuevos métodos de trabajos, desarrollo de planes de seguridad industrial.
Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto.

CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 3:
Requisitos para la Admisión:
Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:
a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro.
b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios.
c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.
d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa.




ARTICULO 4:
Deberes y derechos de los Asociados:
Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:
a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad.
b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos.
c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.
d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.

ARTICULO 5:
Perdida del Carácter de Asociado:
El carácter de asociado se extingue por:
a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
b) Renuncia.
c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos.
e) Extinción de la Cooperativa.

ARTICULO 6:
Causa de exclusión y suspensión de Asociados:
a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias.
b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa.
c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa.
d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa.
e) El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario.

ARTICULO 7:
DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS.

A) La Asamblea de Asociados incluirás en redacción de reglamentos internos de la cooperativa, el régimen de disciplina, el cual señalara la o las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Cooperativa.

B) En el caso de descubrirse una infracción, la o las instancias conocerán de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario.

C) Los asociados solo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en el artículo 6 del presente documento consultivo estatuario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso.

ARTICULO 8:
Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:
Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO III DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.

SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 9: Generalidades:
La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido.

LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la. La misma se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación.

ARTICULO 10:
Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos:
La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran las Asambleas de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los cinco (5) y diez (10) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria.

Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma.
a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas.
b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 11:
De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones
La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, de la Cooperativa estará a cargo de la Instancia de Administración, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones de Junta de Administración, serán las siguientes:
a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien.
b) Solicitar del Presidente, o Gerente Ejecutivo la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente.
c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes.
d) Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas.
e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa.
f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.
g) y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno.
h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso.

ARTÍCULO 12:
De la Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Cargos.
La Cooperativa Caliorma 2021 R.L, estará integrada por siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes, éstos ocuparán los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor, Sub-Contralor, Coordinador de educación, Asistente. Los miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la Junta de Administración, se requiere:
a) Ser Asociado
b) Poseer Solvencia Moral,
c) (Pueden establecer otros requisitos)

ARTICULO 13:
De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea.
b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia,
c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia.
d) Otorgar los contratos a que hace referencia a estos Estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración.
e) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración.

ARTICULO 14:
De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Secretario.
a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente.
b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.
c) Llevar el Libro de registro de asociados.
d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones.
e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea.




ARTICULO 15:
De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Tesorero.
a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos.
b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa.
c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor.
d) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea.

SECCION TERCERA.
INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN

Artículo 16:
De la Instancia de Control y Evaluación. Denominación y Atribuciones.
La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada Contraloría Interna, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración, Educación.
b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente,
c) Vigilar la inversión de fondos sociales,
d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea,
e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa,
f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa,
g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas.
h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso.


Artículo 17:
De la Instancia de Control y Evaluación. Composición, Requisitos, Duración y Cargos.
La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Instancia de Control y Evaluación
Durarán tres (3) años máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Contralor, Sub- Contralor, Secretario


Artículo 18:
De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del
(Presidente, Contralor o como lo denominen):
a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa,
b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa,
c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa,
d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos,
e) Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de evaluación y control.

Artículo 19:
De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del (Vice-Presidente, Sub-contralor o como lo denominen):
a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de evaluación y control conjuntamente con el Contralor,
b) Suplir al (Presidente, Contralor ó como lo denominen) en caso de ausencia de éste.
c) Las otras que señale la Instancia.

Artículo 20:
De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del (Secretario o como lo denominen):
a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de evaluación y control conjuntamente con los demás miembros,
b) Llevar los Libros de acta de reuniones de la Instancia.
c) Certificar la correspondencia.
d) Y firmar conjunto con el (presidente, contralor, o como lo denominen) la actas de reunión.

SECCION CUARTA INSTANCIA DE EDUCACIÓN

Artículo 21:
De la instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos.
La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada Dirección de Educación, Cuyas atribuciones serán las siguientes:
a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente.
b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos.
c) Los procesos de formación y capacitación.
La Instancia de Educación estará conformada por dos (2) miembros principales y sus respectivos suplentes. Los miembros de la Instancia durarán en sus cargos tres (3) años y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Coordinador de Educación y Asistente de Educación.

ARTICULO 22:
De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones del (coordinador o como lo denominen):
1) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa,
2) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad.

ARTICULO 23:
De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones de los (demás miembros o como lo denominen):
1) Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la educación cooperativa.
2) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la instancia de educación.
3) Y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos.

CAPITULO IV

DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO

ARTICULO 24:
RECURSOS PATRIMONIALES
Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: Aportaciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de doscientos Bolívares Fuerte (200,00 Bs. F), los que serán pagados totalmente o el 10 por ciento (10 %) por los menos de su valor en el momento de la suscripción o en un plazo de ciento ochenta (180) días el restante de la aportación.

ARTICULO 25:
El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.








CAPITULO V

FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES

ARTICULO 26:
Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO VI
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 27:
La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa.
En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

CAPITULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 28:
Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria.

CAPITULO VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSION, ESCISION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 29:
Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.






CAPITULO IX
DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 30:
La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.

CAPITULO X
DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO

ARTICULO 31:
Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 32:
Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancias de administración, control y educación los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: la INSTANCIA DE ADMINISTRACION: Presidente: Daniela Moreno, elegido por tres (3) años. Secretario: Deilys Flores, elegido por tres (3) años. Tesorero: Avile Deisy elegido por tres (3) años, INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor: Dulaxy Valor, elegido por tres (3) años. Sub-contralor: Maryerys Pérez, elegido por tres (3) años. INSTANCIA DE EDUCACION: Coordinador: Brizaida Indriago, elegido por tres (3) años. Asistente: Yannelis Pabique, elegido por tres (3) años. Todos los Asociados suscribieron. un Certificado de aportación cancelando el diez por Ciento (10 %) de su valor lo que hace un capital suscrito de Cinco Mil Doscientos Bolívares Fuertes (5.200 Bs. F) y un capital pagado de Quinientos veinte Bolívares Fuertes (520 Bs. F), la Asamblea Autoriza a los Ciudadanos Daniela Moreno y Deilys Flores cédula de identidad Nº V 17.161.566 y 17.162.189 en su carácter de presidente y secretario de la Instancia de Administración respectivamente para que soliciten el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Terminada la Reunión se levanto la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta que reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la Cooperativa firman la misma en señal de conformidad:

NOMBRES Y APELLIDOS: C.I. No. FIRMAS
Avile Anzoátegui Deisy Margarita 17.162.507 ____________________

Flores Morocoima Deilys Scarleth 17.162.189 _____________________

Indriago López Brizaida Carolina 17.217.793 _____________________

Moreno Gutiérrez Daniela Milagros 17.161.566 _____________________

Pabique Yannelis 20.079.334 _____________________

Pérez Gómez Maryerys Josefina 17.839.284 _____________________

Valor Salazar Dulaxy Del Carmen 17.382.211 _____________________

martes, 13 de mayo de 2008

TALLER

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS II
TALLER GRUPAL SEMANA 6 ….. 5%

Reseña internacional de las cooperativas
El Cooperativismo emerge como una iniciativa de socializar la propiedad de la producción mediante la valoración del trabajo como factor primordial de la producción por encima del capital. Los primeros registros del cooperativismo datan de mitad de siglo XIX cuando en Inglaterra nacen las primeras cooperativas de consumo. Posteriormente, en Francia se originan las de producción. Las de créditos nacen en Alemania. Luego, a finales de ese mismo siglo, el cooperativismo llegó a Latinoamérica con los torrentes de inmigrantes europeos a Argentina, Uruguay y Sur de Brasil. En ese momento el movimiento se bifurcaba en dos grandes tendencias ideológicas. Una, la utópica representada por Charles Gide y su "República Cooperativa". Otra, la pragmática, que se fundamentaba en las cajas Raiffeisen de Alemania y en la herencia de la cooperativa de Rochadle, modelos estos que buscaban mejorar las condiciones de vida de los trabajadores a través de cooperativas de consumo, ahorro y crédito.
El grupo más desarrollado en lo que a cooperativismo se refiere está constituido por los países del sur: Argentina, Uruguay, Sur de Brasil y Chile. En éste último, el cooperativismo fue desarticulado durante la dictadura del ex presidente, Augusto Pinochet.El segundo grupo esta conformado por: México, Costa Rica y Puerto Rico, cuyo cooperativismo consiguió ciertos niveles de crecimiento. El tercer grupo está integrado por los países Andinos: Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador y Bolivia. Estos, aparte de los centroamericanos, exceptuando a Costa Rica y los países del Caribe, con omisión de Puerto Rico. En estos países el cooperativismo llegó a partir de 1930 por lo que se hace un sistema aún nuevo, además de que, básicamente se ha limitado al ahorro y crédito y al consumo como áreas de producción. Vale la pena destacar el caso de la Guyana, antigua colonia inglesa, en donde algunos mandatarios progresistas han intentado impulsar un modelo socialista, fundamentado en cooperativas. De ahí que su nombre oficial sea República Cooperativa de Guyana. No obstante, su falta de estabilidad política y la carencia de reformas, en este ámbito, al igual que en el social y económico han abolido la implementación del cooperativismo.
Cooperativismo en Venezuela
En Porlamar, en 1903, los carpinteros organizaron la primera ¨sociedad cooperativa de ahorro y construcción¨.
En 1910 se promulgo la primera ley de cooperativas, copiada de una francesa de 1867, y que en 1917, se promulgo una segunda ley, que pierde efecto en 1919, al quedar las cooperativas incorporadas al código de comercio.
A partir de 1936 resurge el movimiento cooperativista. De 1941 al 46, se creo un centro de estudios, una biblioteca circulante y una publicación, de poca duración
En junio de 1942 se promulgo la tercera ley de cooperativas que rigió hasta 1966 y obligo al Estado a promover y defender las cooperativas. Ese auge duro hasta 1950 porque la década siguiente (1950 – 1960), el avance fue casi nulo.
El periodo entre 1950 – 1960 fue de intensa reactivación, con apoyos del estado, sindicatos, grupos religiosos y organizaciones privadas de Estados Unidos y Canadá.
En 1966 se promulgo una nueva Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cuarta, y se creo la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Entre 1975 y 76, se reformo esta Ley y su reglamento y se extendió el movimiento cooperativista por todo el país, en centros regionales y federaciones.



COOPERATIVAS VENEZOLANAS ACTUALES
De 1998 al 2001, se abordo un cambio estructural, comenzando por la legislación. Convocada la Asamblea Nacional Constituyente, que dio origen a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), se llamo al protagonista del pueblo en la economía, a través de las micro finanzas y las cooperativas. Se impulso la organización de nuestro pueblo para dirigir empresas asociativas fundamentadas en la cooperación y la ayuda mutua.
Así, en el año 2001 se promulgo la nueva Ley Especial de Asociaciones cooperativas que deroga la anterior, estimula la economía social y promueve el desarrollo cooperativista con visión integral de bienestar colectivo, donde las mujeres también son protagonistas, como lo manda la constitución.
La Constitución de 1999 establece, en el Titulo III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, Capítulo VII, de los Derechos Económicos, en el artículo 118: el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas. Establece, así mismo, la Constitución de 1999, en el Capítulo IV del mismo Titulo III, en el artículo 70, que son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico, las cooperativas en todas sus formas. La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.
"Las empresas cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectivas, gestionadas y controladas democráticamente".
El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.
El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.

VALORES COOPERATIVISTAS

Valores Cooperativistas
El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:
• Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.
• Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.
• Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.
• Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.
• Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.
• Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

PRINCIPIOS COOPERATIVISTAS

Principios Cooperativistas
Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento.
Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
Estos son:
a) “Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco.”
b) “Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica”.
c) “No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada”.
d) “Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado.” Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.
e) “Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital”. Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.
f) “Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad”.
g) “Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa”.h) “Fomentar la educación de sus asociados”.

EL COOPERATIVISMO

El Cooperativismo
El Cooperativismo es una doctrina económico social basada en la conformación de asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la actividad de la cooperativa. El trabajo que aporta cada socio de una cooperativa se convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la cooperativa.
El Cooperativismo promueve la libre asociación de individuos y familias con intereses comunes. Su intención, es poder construir una empresa en la que todos tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.
A nivel Económico su objetivo es la reducción del precio de venta, de compra, mejorar la calidad de vida de los participantes, etc.
Como organización social, el cooperativismo promueve la gestión democrática y la eliminación del beneficio capitalista. Esto, además de defender el trabajo como factor generador de la riqueza.
El sistema cooperativista tiende a convertirse en centros de formación, fortaleciendo los valores humanos, sociales, de colectivo y, por supuesto, del Cooperativismo.

tipos de cooperativas

COOPERATIVAS

La Cooperativa
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.

Tipos de Cooperativas




Tipos de Cooperativas
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.
Así tenemos que existen:
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Cooperativas Mixtas.
Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios
Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Producción Industrial
Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser:
- Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.
- Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).
Cooperativa de Producción Agrícola
Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.
Cooperativa de Producción Pesquera
Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.
Cooperativa de Producción de Servicios
Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios
Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
Cooperativas de Ahorro y Crédito
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley.
Por otra parte, cabe indicar que de conformidad con el dictamen emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, las Cooperativas de Ahorro y Crédito se excluyen del ámbito y control de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, por cuanto la naturaleza jurídica de sus operaciones difieren de los elementos esenciales que caracterizan una Caja de Ahorro, como lo son el ahorro sistemático de sus asociados deducidos de su remuneración con ocasión de la prestación de sus servicios y el aporte patronal equivalente a los porcentajes retenidos a los trabajadores. Asimismo, la Disposición Final Primera de la referida ley, contempla: “Las disposiciones del presente Decreto Ley no son aplicables a las asociaciones de carácter comunitario, orientada a promover y fortalecer el ahorro de los ingresos propios y la autogestión de la economía popular, las cuales se regirán por sus propios estatutos…” dentro de las cuales se pueden ubicar las Cooperativas de Ahorro y Crédito y en consecuencia sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un Banco
Cooperativa de Ahorro
Banco
1. Es de los asociados.
2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados.
3. Conceden préstamos a los asociados que lo requieran.
4. Otorgan préstamos a intereses bajos.
1. Es de un grupo de personas que aportan el capital.
2. Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre los accionistas.
3. Conceden préstamos a quienes normalmente ya tienen dinero, exigen que el solicitante tenga bienes de fortuna para cederlos como garantía.
4. Otorgan préstamos con intereses altos.

Las Cooperativas de Consumo
Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantes que, frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.
Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.
En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.
Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos servicios.
En este grupo, de las cooperativas de servicios, se ubican las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros.
Las Cooperativas Mixtas
Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.