.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CREDITOS EN BANFOANDES:
· Planillas de solicitud de credito debidamente llena.
· Mantener una cuenta corriente o de ahorro en banfoandes banco universal
· Balance personal en original con antigüedad no mayor a seis (06) meses, suscrito por contador publico colegiado, indicando ubicación y datos de registro de los bienes reales (muebles e inmuebles) que se poseen anexando fotocopia de los documentos de propiedad de estos debidamente registrados.
· fotocopia de planilla de declaracion de impuestos sobre la renta para el ultimo año.
SECCION “ M-02-01 “ TURNO Diurno
SOCI@S: CEDULA RIF
Rodriguez Ilennis 19,707,561 19707561-5
Benavides Ronny 19,078,208 19078208-1
Nasre Aldo 20,557,886 20557886-9
Padrino Wilzavit 19,369,369 19369367-1
Hernandez Andres 19,474,208 19474208-4
ANOTAR LOS TRES POSIBLES NOMBRES PARA LA COOPERATIVA:
1- “Jovenes Trabajadores”
2- “Venezuela Emsamblada”
3- “Taller Los Maestros”
DECIDIR EL NOMBRE DEFINITIVO DE LA COOPERATIVA:
“ Venezuela Emsamblada “
DISTRIBUIR LOS CARGOS DE LA DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA “Venezuela Emsamblada “ DE LA SECCION M-02-01
( VER LA PAGINA www.sunacoop.gob.ve )
Buscar ESTATUTOS DE LAS COOPERATIVAS
TIPO DE COOPERATIVA: La cooperativa esta basada en la presentacion de servicio social, relacionado sobretodo con los logros de nuestra carrera “Mecanica”
ACTIVIDADES A REALIZAR: Mantenimientos de aires Acondicionados, Limpieza y mantenimiento de autos
DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA “ Venezuela Emsamblada “
PRESIDENTE Rodriguez Ilennys
SECRETARIO Padrino Wilzavit
TESORERO Nasre Aldo
OTROS CARGOS:
MONTO SOLICITADO AL ENTE FINACIERO: BsF 20,000
miércoles, 25 de junio de 2008
entes financieros de cooperativas venezolanas
1.- MENCIONA LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE OTORGAR LOS CREDITOS A LAS COOPERATIVAS A NIVEL:
NACIONAL:
BANFOANDES.
REGIONAL:
BANFOANDES.
LOCAL:
BANFOANDES.
2.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CREDITOS EN BANFOANDES:
PERSONA JURÍDICA: SOLICITANTE.
1). Planilla de solicitud de crédito debidamente llenada.
2). Mantener cuenta corriente o de ahorro en Banfoandes con 2 meses de movimiento.
3). Fotocopia legible de la cédula de identidad y si es casado (a), fotocopia de la cedula de su cónyuge.
4). Constancia de ingresos mensuales o anuales en original, con antigüedad no mayor a tres meses, emitidas en papelería de la empresa, indicado dirección y números de teléfonos. Para el caso de trabajadores independientes, las constancias deberán estar suscritas por un Contador Público Colegiado, indicando la actividad económica.
5). Balance personal en original, con antigüedad no mayor a seis meses, suscrito por Contador Publico Colegiado, indicando ubicación y datos de registros de los bienes reales (muebles e inmuebles) que se posean, anexando fotocopia de los documentos de propiedad de estos debidamente registrados.
6). Si el monto del crédito solicitado excede a 4800 unidades tributarias (UT), el balance personal debe venir dictaminado por Contador Publico Colegiado.
7). Fotocopia de la planilla de declaración de impuesto sobre la renta para el ultimo año.
8). En caso de que los ingresos provengan de su participación como accionista o directivo de una empresa, presentar acta constitutiva y estados Financieros para los últimos tres años. De tratarse de un fondo de comercio, presentarán Estados Financieros en caso de poseerlos. (Para ambos casos debe presentar las últimas declaraciones de impuesto sobre la renta).
9). Referencias comerciales y/o Referencias Bancarias en original, con antigüedad no mayor a tres meses.
10). Flujo de Electivo (relación de ingresos y egresos) proyectado por la vigencia del crédito solicitado, en caso de solicitudes a plazo mayores de 2 años: con sus respectivas notas y firmadas por el (la) solicitante.
11). Dos (2) referencias personales.
PERSONA JURIDICA: SOLICITANTE.
1). Planilla de solicitud de crédito debidamente llenada.
2). Mantener cuenta corriente o de ahorro en Banfoandes con 2 meses de movimiento.
3). fotocopia del registro de información fiscal (R.I.F) de la empresa.
4). Original de solvencia laboral.
5). Fotocopia legible de la cedula de identidad del (de los) accionistas (s) y cónyuge (s).
6). Fotocopia de la cedula de identidad del (de los) accionistas (s) y cónyuge (s).
7). Fotocopia de la cedula de identidad del (de los) representantes (s) legal (s) de la empresa.
8). Fotocopias del Acta constitutivas Estatutaria vigente, y modificaciones habidas posteriormente, debidamente registradas.
9). Fotocopia del acta de junta directiva e asamblea extraordinaria de socios, en donde se autoriza a algunos de sus miembros a contratar y a constituir la garantía/finanza respectiva por la empresa; este requisito se presentara si así lo indicaran las Estatutos Sociales.
10). Fotocopia de la planilla de declaración de impuesto sobre la renta para los tres (3) últimos ejercicios económicos.
11). Estados financieros (Balances General y Estados de Ganancias y Perdidas) para los tres (3) últimos ejercicios económicos, a valores históricos en original y suscritos por un Contador Publico Colegiado.
12). Balance de comprobación o corte financiero a la fecha, en caso de haber transcurrido mas de tres (3) meses del cierre contable del ultimo ejercicio económico.
13). Si el monto del crédito excede a 2400 unidades tributarias (UT) los estados financieros deben venir auditado por Contador Publico Colegiado.
14). Referencias comerciales y referencia bancarias en original, con antigüedad no mayor a tres (3) meses.
15). Fijo de efectivo (relación de ingresos) proyectado por la vigencia del crédito solicitado, en caso de solicitudes a plazos mayores a dos (2) años: con sus respectivas notas y firmado por el (la) solicitante.
DE NO COINCIDIR EL ESTADO CIVLI DEL SOLICITANTE/FIADOR CON EL RQUE APARECE EN LA CEDULA DE IDENTIDAD PRESENTAR:
· Acta de matrimonio y en caso de estar casado (a) bajo régimen de capitulaciones matrimoniales, consignar dicho documento.
· Si es divorciado (a) fotocopia del documento de sentencia de divorcio.
· Si es viudo (a) fotocopia del documento de acta de defunción.
· Si están separados legalmente de cuerpo y bienes, fotocopia del derecho de separación.
SECCION “G2-03” TURNO 8:30am A 10:20am
SOCI@S: CEDULA RIF
Franchi Jhonathan. 17.791.216 V- 17.791.216-2
García Deivis. 18.505.747
Vázquez Héctor 18.478.163
López Francisco
Rodríguez Patricia. 20.080.614
Pérez Johanna 18.828.981
ANOTAR LOS TRES POSIBLES NOMBRES PARA LA COOPERATIVA:
1.- COOPERATIVA MINEROS DE GUAYANA.
2.- COOPERATIVA GEOLOGOS DE VENEZUELA.
3.- COOPERATIVA MINEROLOGOS DE CIUDAD BOLIVAR.
DECIDIR EL NOMBRE DEFINITIVO DE LA COOPERATIVA:
“COOPERATIVA MINEROS DE GUAYANA.”
DISTRIBUIR LOS CARGOS DE LA DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA “DE LA SECCION G2-03”
PRESIDENTE: JHONATHAN FRANCHI.
SECRETARIO: DEIVIS GARCIA.
TESORERO: HECTOR VAZQUEZ.
VOSERO: RODRÍGUEZ PATRICIA.
DELEGADOS: JOPEZ FRANCISCO; PEREZ JOHANNA.
ESTATUTOS DE LAS COOPERATIVAS.
El estatuto, como mínimo, contendrá:
1. Denominación, duración y domicilio.
2. Determinación del objeto social.
3. Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementado y sus alcances.
4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.
5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.
6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.
7. Modalidades de toma de decisiones.
8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.
9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.
10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.
11. Normas sobre la integración cooperativa.
12. Procedimientos para la reforma del estatuto.
13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.
14. Normas sobre el régimen disciplinario
Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea, realizada de conformidad con el quórum que establezca el estatuto. El acta en la que conste dicha modificación, la certificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrarán en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del otorgamiento registrado de la modificación estatutaria.
TIPO DE COOPERATIVA:
COOPERATIVA DE SERVICIOS.
ACTIVIDADES A REALIZAR:
ESTUDIO Y FOMENTACIÓN DEL SUELO GEOLÓGICO DEL ESTADO BOLÍVAR.
DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA.
PRESIDENTE: JHONATHAN FRANCHI.
SECRETARIO: DEIVIS GARCIA.
TESORERO: HECTOR VAZQUEZ.
OTROS CARGOS:
VOSERO: RODRÍGUEZ PATRICIA.
DELEGADOS: JOPEZ FRANCISCO; PEREZ JOHANNA.
*MONTO SOLICITADO AL ENTE FINACIERO: BsF. 25.000
NACIONAL:
BANFOANDES.
REGIONAL:
BANFOANDES.
LOCAL:
BANFOANDES.
2.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CREDITOS EN BANFOANDES:
PERSONA JURÍDICA: SOLICITANTE.
1). Planilla de solicitud de crédito debidamente llenada.
2). Mantener cuenta corriente o de ahorro en Banfoandes con 2 meses de movimiento.
3). Fotocopia legible de la cédula de identidad y si es casado (a), fotocopia de la cedula de su cónyuge.
4). Constancia de ingresos mensuales o anuales en original, con antigüedad no mayor a tres meses, emitidas en papelería de la empresa, indicado dirección y números de teléfonos. Para el caso de trabajadores independientes, las constancias deberán estar suscritas por un Contador Público Colegiado, indicando la actividad económica.
5). Balance personal en original, con antigüedad no mayor a seis meses, suscrito por Contador Publico Colegiado, indicando ubicación y datos de registros de los bienes reales (muebles e inmuebles) que se posean, anexando fotocopia de los documentos de propiedad de estos debidamente registrados.
6). Si el monto del crédito solicitado excede a 4800 unidades tributarias (UT), el balance personal debe venir dictaminado por Contador Publico Colegiado.
7). Fotocopia de la planilla de declaración de impuesto sobre la renta para el ultimo año.
8). En caso de que los ingresos provengan de su participación como accionista o directivo de una empresa, presentar acta constitutiva y estados Financieros para los últimos tres años. De tratarse de un fondo de comercio, presentarán Estados Financieros en caso de poseerlos. (Para ambos casos debe presentar las últimas declaraciones de impuesto sobre la renta).
9). Referencias comerciales y/o Referencias Bancarias en original, con antigüedad no mayor a tres meses.
10). Flujo de Electivo (relación de ingresos y egresos) proyectado por la vigencia del crédito solicitado, en caso de solicitudes a plazo mayores de 2 años: con sus respectivas notas y firmadas por el (la) solicitante.
11). Dos (2) referencias personales.
PERSONA JURIDICA: SOLICITANTE.
1). Planilla de solicitud de crédito debidamente llenada.
2). Mantener cuenta corriente o de ahorro en Banfoandes con 2 meses de movimiento.
3). fotocopia del registro de información fiscal (R.I.F) de la empresa.
4). Original de solvencia laboral.
5). Fotocopia legible de la cedula de identidad del (de los) accionistas (s) y cónyuge (s).
6). Fotocopia de la cedula de identidad del (de los) accionistas (s) y cónyuge (s).
7). Fotocopia de la cedula de identidad del (de los) representantes (s) legal (s) de la empresa.
8). Fotocopias del Acta constitutivas Estatutaria vigente, y modificaciones habidas posteriormente, debidamente registradas.
9). Fotocopia del acta de junta directiva e asamblea extraordinaria de socios, en donde se autoriza a algunos de sus miembros a contratar y a constituir la garantía/finanza respectiva por la empresa; este requisito se presentara si así lo indicaran las Estatutos Sociales.
10). Fotocopia de la planilla de declaración de impuesto sobre la renta para los tres (3) últimos ejercicios económicos.
11). Estados financieros (Balances General y Estados de Ganancias y Perdidas) para los tres (3) últimos ejercicios económicos, a valores históricos en original y suscritos por un Contador Publico Colegiado.
12). Balance de comprobación o corte financiero a la fecha, en caso de haber transcurrido mas de tres (3) meses del cierre contable del ultimo ejercicio económico.
13). Si el monto del crédito excede a 2400 unidades tributarias (UT) los estados financieros deben venir auditado por Contador Publico Colegiado.
14). Referencias comerciales y referencia bancarias en original, con antigüedad no mayor a tres (3) meses.
15). Fijo de efectivo (relación de ingresos) proyectado por la vigencia del crédito solicitado, en caso de solicitudes a plazos mayores a dos (2) años: con sus respectivas notas y firmado por el (la) solicitante.
DE NO COINCIDIR EL ESTADO CIVLI DEL SOLICITANTE/FIADOR CON EL RQUE APARECE EN LA CEDULA DE IDENTIDAD PRESENTAR:
· Acta de matrimonio y en caso de estar casado (a) bajo régimen de capitulaciones matrimoniales, consignar dicho documento.
· Si es divorciado (a) fotocopia del documento de sentencia de divorcio.
· Si es viudo (a) fotocopia del documento de acta de defunción.
· Si están separados legalmente de cuerpo y bienes, fotocopia del derecho de separación.
SECCION “G2-03” TURNO 8:30am A 10:20am
SOCI@S: CEDULA RIF
Franchi Jhonathan. 17.791.216 V- 17.791.216-2
García Deivis. 18.505.747
Vázquez Héctor 18.478.163
López Francisco
Rodríguez Patricia. 20.080.614
Pérez Johanna 18.828.981
ANOTAR LOS TRES POSIBLES NOMBRES PARA LA COOPERATIVA:
1.- COOPERATIVA MINEROS DE GUAYANA.
2.- COOPERATIVA GEOLOGOS DE VENEZUELA.
3.- COOPERATIVA MINEROLOGOS DE CIUDAD BOLIVAR.
DECIDIR EL NOMBRE DEFINITIVO DE LA COOPERATIVA:
“COOPERATIVA MINEROS DE GUAYANA.”
DISTRIBUIR LOS CARGOS DE LA DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA “DE LA SECCION G2-03”
PRESIDENTE: JHONATHAN FRANCHI.
SECRETARIO: DEIVIS GARCIA.
TESORERO: HECTOR VAZQUEZ.
VOSERO: RODRÍGUEZ PATRICIA.
DELEGADOS: JOPEZ FRANCISCO; PEREZ JOHANNA.
ESTATUTOS DE LAS COOPERATIVAS.
El estatuto, como mínimo, contendrá:
1. Denominación, duración y domicilio.
2. Determinación del objeto social.
3. Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementado y sus alcances.
4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.
5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.
6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.
7. Modalidades de toma de decisiones.
8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.
9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.
10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.
11. Normas sobre la integración cooperativa.
12. Procedimientos para la reforma del estatuto.
13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.
14. Normas sobre el régimen disciplinario
Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea, realizada de conformidad con el quórum que establezca el estatuto. El acta en la que conste dicha modificación, la certificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrarán en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del otorgamiento registrado de la modificación estatutaria.
TIPO DE COOPERATIVA:
COOPERATIVA DE SERVICIOS.
ACTIVIDADES A REALIZAR:
ESTUDIO Y FOMENTACIÓN DEL SUELO GEOLÓGICO DEL ESTADO BOLÍVAR.
DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA.
PRESIDENTE: JHONATHAN FRANCHI.
SECRETARIO: DEIVIS GARCIA.
TESORERO: HECTOR VAZQUEZ.
OTROS CARGOS:
VOSERO: RODRÍGUEZ PATRICIA.
DELEGADOS: JOPEZ FRANCISCO; PEREZ JOHANNA.
*MONTO SOLICITADO AL ENTE FINACIERO: BsF. 25.000
martes, 24 de junio de 2008
VALORES Y PRINCIPIOS COOPERATIVISTAS
VALORES Y PRINCIPIOS DE LAS COOPERATIVAS
FACILITADORA: SOCIS: C.I. SECCION M-2-02
LIC. MSc CARMEN DIAZ Díaz Edgar.C.I:20.080.191
Maiker Rodriguez.C.I:18.238.061
Guerra Ricardo.C.I:19.076.599
Gutierrez Alexis.C.I:17.837.853
Gonzales Jose.C.I:19.475.522
Sergio Yeguez.C.I:17.658.135
CIUDAD BOLIVAR, Junio2008
VALORES Y PRINCIPIOS DE LAS COOPERATIVAS
La cooperativa es una forma de organizar empresas con fines económicos y sociales, donde lo importante es trabajar en común para lograr un beneficio. Se diferencia de otro tipo de empresa en que es más importante el trabajo de los asociados que el dinero que aportan.
El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.
Las Cooperativas se rigen por valores y principios cooperativaValores Cooperativos
El cooperativismo, como movimiento y doctrina, cuanta con seis valores básicos. Estos son:
Ayuda MutuaResponsabilidadDemocraciaIgualdadEquidadSolidaridad
Principios Cooperativos
Los principios cooperativos son las pautas mediante los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. Siete son los principios cooperativos: los tres primeros describen esencialmente la dinámica interna típica de cualquier cooperativa, mientras los cuatro últimos se refieren tanto al funcionamiento interno como a las relaciones externas de una cooperativa. El lector podrá encontrar unos comentarios interesantes de cada uno de estos principios cooperativos.
Como complemento de los valores señalados, los principios básicos del cooperativismo son siete:
Entrada Libre y VoluntariaControl Democrático por parte de los Socios (una persona un voto)Participación Económica de los SociosAutonomía e IndependenciaEducación, Capacitación e InformaciónCooperación entre CooperativasInterés por la Comunidad
A continuación se desarrollaran de manera concisa cada uno de los valores y principios del cooperativismo:
Las cooperativas están basadas en los valores de la ayuda mutua, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad social y el amor al prójimo.
La democracia participativa
Este valor destaca el rol de las cooperativas para contribuir a las relaciones democráticas entre las personas sirviendo como "escuela de democracia" y como "instrumento de democracia económica". Hay que dedicar especial atención a los aspectos participativos de la democracia y a las nuevas formas de organización, la participación de la mujer, los jóvenes y empleados de la cooperativa.
La responsabilidad social y ética
Cuando un grupo de personas establece una cooperativa, o ingresa a la misma, asumen responsabilidad por sus propias condiciones de vida y las de su comunidad. Ante el desarrollo creciente del individualismo y la economía de mercado privado, adquiere hoy mayor relevancia poder contar con organizaciones capaces de articular y defender las necesidades de los sectores más humildes y débiles de la población. La cooperativa es la organización de la comunidad con la que cuentan sus socios para cumplir con la responsabilidad social que asumen.
El desarrollo de los recursos humanos
La meta de consolidar el respeto a la dignidad del ser humano y proveerle voz, tanto individual como colectivamente, para impactar el mejoramiento de las comunidades, implica además que el modelo cooperativo tiene su fundamento en el trabajo del ser humano y no en su explotación por el capital. Las normas y políticas internas de una cooperativa deben reflejar su objetivo de velar porque el ser humano sea más importante que el dinero.
La Colaboración entre cooperativas
A nivel regional, nacional e internacional este valor constituye una herramienta vital para asegurar la constante expansión y penetración del modelo coperativo a nivel municipal, regional y mundial. Este aspecto es sumamente importante porque las cooperativas tienen ante sí el reto de demostrar que constituyen una alternativa real de carácter mundial basada en el ser humano frente a las corrientes neoliberales que pretenden dirigir la economía del mundo y que se basan en la creencia de que el lucro, el dinero, el capital, tienen más importancia que el ser humano, lo cual es contrario a la doctrina cooperativista.
Las cooperativas deben visualizarse a sí mismas como organizaciones basadas en:
PRINCIPIOS COOPERATIVOS
Los principios cooperativos son normas o guías mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.
Primer Principio: Adhesión voluntaria y abierta
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo.
Segundo Principio: Gestión democrática por parte de los socios y socias
Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, quienes participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres seleccionados para representar y administrar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto y las cooperativas de otros grados también están organizadas de forma democrática.
Tercer Principio: Participación económica de los socios y las socias
Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y administran dicho capital en forma democrática. Una parte de dicho capital, por lo general, es propiedad común de la cooperativa. Normalmente los socios reciben una retribución, si la hay, limitada sobre el capital aportado. Los socios asignan los excedentes para todos o alguno de los siguientes fines: el beneficio de los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios; y el desarrollo de su cooperativa, posiblemente mediante la creación de reservas, las cuales podrían ser, en todo o en parte, indivisibles.
Cuarto Principio: Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguran el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa.
Quinto Principio: Educación, formación e información
Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación.
Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Séptimo Principio: Interés por la comunidad
Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios.
FACILITADORA: SOCIS: C.I. SECCION M-2-02
LIC. MSc CARMEN DIAZ Díaz Edgar.C.I:20.080.191
Maiker Rodriguez.C.I:18.238.061
Guerra Ricardo.C.I:19.076.599
Gutierrez Alexis.C.I:17.837.853
Gonzales Jose.C.I:19.475.522
Sergio Yeguez.C.I:17.658.135
CIUDAD BOLIVAR, Junio2008
VALORES Y PRINCIPIOS DE LAS COOPERATIVAS
La cooperativa es una forma de organizar empresas con fines económicos y sociales, donde lo importante es trabajar en común para lograr un beneficio. Se diferencia de otro tipo de empresa en que es más importante el trabajo de los asociados que el dinero que aportan.
El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.
Las Cooperativas se rigen por valores y principios cooperativaValores Cooperativos
El cooperativismo, como movimiento y doctrina, cuanta con seis valores básicos. Estos son:
Ayuda MutuaResponsabilidadDemocraciaIgualdadEquidadSolidaridad
Principios Cooperativos
Los principios cooperativos son las pautas mediante los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. Siete son los principios cooperativos: los tres primeros describen esencialmente la dinámica interna típica de cualquier cooperativa, mientras los cuatro últimos se refieren tanto al funcionamiento interno como a las relaciones externas de una cooperativa. El lector podrá encontrar unos comentarios interesantes de cada uno de estos principios cooperativos.
Como complemento de los valores señalados, los principios básicos del cooperativismo son siete:
Entrada Libre y VoluntariaControl Democrático por parte de los Socios (una persona un voto)Participación Económica de los SociosAutonomía e IndependenciaEducación, Capacitación e InformaciónCooperación entre CooperativasInterés por la Comunidad
A continuación se desarrollaran de manera concisa cada uno de los valores y principios del cooperativismo:
Las cooperativas están basadas en los valores de la ayuda mutua, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad social y el amor al prójimo.
La democracia participativa
Este valor destaca el rol de las cooperativas para contribuir a las relaciones democráticas entre las personas sirviendo como "escuela de democracia" y como "instrumento de democracia económica". Hay que dedicar especial atención a los aspectos participativos de la democracia y a las nuevas formas de organización, la participación de la mujer, los jóvenes y empleados de la cooperativa.
La responsabilidad social y ética
Cuando un grupo de personas establece una cooperativa, o ingresa a la misma, asumen responsabilidad por sus propias condiciones de vida y las de su comunidad. Ante el desarrollo creciente del individualismo y la economía de mercado privado, adquiere hoy mayor relevancia poder contar con organizaciones capaces de articular y defender las necesidades de los sectores más humildes y débiles de la población. La cooperativa es la organización de la comunidad con la que cuentan sus socios para cumplir con la responsabilidad social que asumen.
El desarrollo de los recursos humanos
La meta de consolidar el respeto a la dignidad del ser humano y proveerle voz, tanto individual como colectivamente, para impactar el mejoramiento de las comunidades, implica además que el modelo cooperativo tiene su fundamento en el trabajo del ser humano y no en su explotación por el capital. Las normas y políticas internas de una cooperativa deben reflejar su objetivo de velar porque el ser humano sea más importante que el dinero.
La Colaboración entre cooperativas
A nivel regional, nacional e internacional este valor constituye una herramienta vital para asegurar la constante expansión y penetración del modelo coperativo a nivel municipal, regional y mundial. Este aspecto es sumamente importante porque las cooperativas tienen ante sí el reto de demostrar que constituyen una alternativa real de carácter mundial basada en el ser humano frente a las corrientes neoliberales que pretenden dirigir la economía del mundo y que se basan en la creencia de que el lucro, el dinero, el capital, tienen más importancia que el ser humano, lo cual es contrario a la doctrina cooperativista.
Las cooperativas deben visualizarse a sí mismas como organizaciones basadas en:
PRINCIPIOS COOPERATIVOS
Los principios cooperativos son normas o guías mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.
Primer Principio: Adhesión voluntaria y abierta
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo.
Segundo Principio: Gestión democrática por parte de los socios y socias
Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, quienes participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres seleccionados para representar y administrar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto y las cooperativas de otros grados también están organizadas de forma democrática.
Tercer Principio: Participación económica de los socios y las socias
Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y administran dicho capital en forma democrática. Una parte de dicho capital, por lo general, es propiedad común de la cooperativa. Normalmente los socios reciben una retribución, si la hay, limitada sobre el capital aportado. Los socios asignan los excedentes para todos o alguno de los siguientes fines: el beneficio de los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios; y el desarrollo de su cooperativa, posiblemente mediante la creación de reservas, las cuales podrían ser, en todo o en parte, indivisibles.
Cuarto Principio: Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguran el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa.
Quinto Principio: Educación, formación e información
Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación.
Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Séptimo Principio: Interés por la comunidad
Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios.
TRABAJO DE COOPERATIVA DEL BR. F. COPETE
APLICAR LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS PARA FORMAR EMPRESAS COOPERATIVAS CON EL OBJETO DE INCORPORARSE AL SECTOR PRODUCTIVO
1.- MENCIONA LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE OTORGAR LOS CREDITOS A LAS COOPERATIVAS A NIVEL:
NACIONAL:
BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
BANCO DEL PUEBLO SOBERANO
REGIONAL:
BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
BANFOANDES BANCO UNIVERSAL
LOCAL:
BANFOANDES BANCO UNIVERSAL
2.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CREDITOS EN BANFOANDES:
Planilla de solicitud de crédito debidamente llena.
Mantener cuenta corriente en BANFOANDES Banco Universal.
Balance personal en original con antigüedad, no mayor de seis (06) meses, suscrito por contador colegiado, indicando ubicación, cuatro (04) datos registrados de los bienes reales, (muebles e inmuebles) que posean anexando fotocopias de los documentos de propiedad de estos debidamente registrados.
Fotocopia de planilla de declaración de impuesto sobre la renta para el ultimo año.
SECCION “M2-01“ TURNO MAÑANA
SOCI@S: CEDULA RIF
Abad Víctor 17.047.460-7
Copete Franklin 18.158.036-0
Méndez Joser 17.839.380-0
Pérez Elayne 18.014.944-5
Rodríguez Francisco 18.159.741.-7
Silvera Alfredo 18.961.640-2
ANOTAR LOS TRES POSIBLES NOMBRES PARA LA COOPERATIVA:
1.-signos
2.-la araña
3.
DECIDIR EL NOMBRE DEFINITIVO DE LA COOPERATIVA:
“signos“
DISTRIBUIR LOS CARGOS DE LA DIRECTIVA DE COOPERATIVA “ “DE LA SECCION M2-01
( VER LA PAGINA www.sunacoop.gob.ve )
Buscar ESTATUTOS DE LAS COOPERATIVAS
TIPO DE COOPERATIVA:
COOPERATIVA DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS
ACTIVIDADES A REALIZAR:
MANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIONADOS
DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA “ “
PRESIDENTE: SILVERA ALFREDO
SECRETARIO: ABAD VICTOR
TESORERO: RODRIGUEZ FRANCISCO
OTROS CARGOS
PRIMER VOCERO: PEREZ ELAYNE
SEGUNDO VOCERO: COPETE FRANKLIN
TERCER VOCERO: MENDEZ JOSER
MONTO SOLICITADO AL ENTE FINACIERO: 200.000BsF __________________
1.- MENCIONA LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE OTORGAR LOS CREDITOS A LAS COOPERATIVAS A NIVEL:
NACIONAL:
BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
BANCO DEL PUEBLO SOBERANO
REGIONAL:
BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
BANFOANDES BANCO UNIVERSAL
LOCAL:
BANFOANDES BANCO UNIVERSAL
2.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CREDITOS EN BANFOANDES:
Planilla de solicitud de crédito debidamente llena.
Mantener cuenta corriente en BANFOANDES Banco Universal.
Balance personal en original con antigüedad, no mayor de seis (06) meses, suscrito por contador colegiado, indicando ubicación, cuatro (04) datos registrados de los bienes reales, (muebles e inmuebles) que posean anexando fotocopias de los documentos de propiedad de estos debidamente registrados.
Fotocopia de planilla de declaración de impuesto sobre la renta para el ultimo año.
SECCION “M2-01“ TURNO MAÑANA
SOCI@S: CEDULA RIF
Abad Víctor 17.047.460-7
Copete Franklin 18.158.036-0
Méndez Joser 17.839.380-0
Pérez Elayne 18.014.944-5
Rodríguez Francisco 18.159.741.-7
Silvera Alfredo 18.961.640-2
ANOTAR LOS TRES POSIBLES NOMBRES PARA LA COOPERATIVA:
1.-signos
2.-la araña
3.
DECIDIR EL NOMBRE DEFINITIVO DE LA COOPERATIVA:
“signos“
DISTRIBUIR LOS CARGOS DE LA DIRECTIVA DE COOPERATIVA “ “DE LA SECCION M2-01
( VER LA PAGINA www.sunacoop.gob.ve )
Buscar ESTATUTOS DE LAS COOPERATIVAS
TIPO DE COOPERATIVA:
COOPERATIVA DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS
ACTIVIDADES A REALIZAR:
MANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIONADOS
DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA “ “
PRESIDENTE: SILVERA ALFREDO
SECRETARIO: ABAD VICTOR
TESORERO: RODRIGUEZ FRANCISCO
OTROS CARGOS
PRIMER VOCERO: PEREZ ELAYNE
SEGUNDO VOCERO: COPETE FRANKLIN
TERCER VOCERO: MENDEZ JOSER
MONTO SOLICITADO AL ENTE FINACIERO: 200.000BsF __________________
PROYECTO SOCIAL IUTEBISTA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
DEL ESTADO BOLIVAR
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS II
SEMESTRE 2008-I
FACILITADORA: SOCI@S: C.I. SECCION
LIC. MSc CARMEN DIAZ Avile Deisy 17.162.507 S-2-03
Flores Deilys 17.162.189 S-2-03
Indriago Brizaida 17.217.793 S-2-03
Moreno Daniela 17.161.566 S-2-03
Pabique Yannelis 20.079.334 S-2-03
Pérez Maryerys 17.839.284 S-2-03
Valor Dulaxy 17.382.211 S-2-03
CIUDAD BOLIVAR, JUNIO, 2008.
PROYECTO SOCIAL
¿QUÉ?
Conformación de una cooperativa mixta (de producción de bienes y servicios) para diseñar Planes de Seguridad Industrial en el Departamento de Sistemas Industriales del IUTEB.
¿POR QUÉ?
Ya el IUTEB cuenta con el espacio para este departamento, pero su distribución no es la más adecuada para sus trabajadores.
¿PARA QUE?
Para evitar riesgos físicos en alguno de sus trabajadores o estudiantes dependientes de este departamento.
¿CUÁNTO SE LOGRARA?
Mejorar los espacios.
Evitar algún accidente que pueda causar daños y gastos mayores al IUTEB.
Cuidado de la vida de sus trabajadores.
¿DONDE?
En el Departamento de Sistemas Industriales en la sede Casco Histórico, Edificio IUTEB Calle Igualdad C/ Calle Progreso.
¿COMO?
1.-Participando a los integrantes del Departamento de Sistemas Industriales.
2.-Convocando a los profesores y empleados de este departamento.
3.-Siguiendo lo establecido por la Ley de Higiene, Seguridad Y Ergonomía.
4.- Siguiendo lo establecido por la SUNACOOP para la conformación de cooperativas.
¿CUÁNDO?
2 MESES
1.- 18 DE JULIO DE 2008.
2.- 18 DE AGOSTO DE 2008.
3.- 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
¿QUIÉNES?
Trabajadores del Departamento de Sistemas Industriales y Cursantes dependientes de este departamento.
¿CON QUE?
Bs. F 10.000,00
Bs. F 5.000,00 de los socios y socias
Bs. F 5.000,00 de los entes crediticios.
VINCULACION O RELACIONES ESTABLECIDAS CON EL ESTADO:
Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
Con la Ley de Seguridad, Higiene y Ergonomía.
Con el Ministerio del poder popular la Educación Superior
Con el IUTEB
Con la Gobernación del Estado Bolívar.
LINEA DE INVESTIGACION:
Los Soci@s como investigador.
AREA DE INTERES:
Contexto educativo y físico del investigador.
TEMA:
Cooperativa mixta (de producción de bienes y servicios) para diseñar Planes de Seguridad Industrial en el Departamento de Sistemas Industriales del IUTEB.
PROBLEMA:
Cabe destacar que, desde su fundación mediante Decreto Presidencial Nº 1186, el IUTEB cuenta con una planta física que requiere de acortar los espacios de las oficinas. Motivo por el cual existen departamentos que deberían contar con un espacio físico acorde a la población, el Departamento de Sistemas Industriales debería estar en otras condiciones ya que el poco espacio hace que la inseguridad cada vez sea mas pronunciada por eso hay que requerir de medidas para organizarlo y darle mejores condiciones físicas para evitar algún tipo de accidente tanto a sus trabajadores directos e indirectos como a los estudiantes que requieren de este departamento.
Es por ello que se plantea este Proyecto Social, el cual consiste en la conformación de una cooperativa mixta (de producción de bienes y servicios), encargada de diseñar Planes de Seguridad Industrial.
OBJETIVOS
General
Conformar una cooperativa mixta (de producción de bienes y servicios) para diseñar Planes de Seguridad Industrial en el Departamento de Sistemas Industriales del IUTEB.
Específicos
Establecer el basamento legal del proyecto social.
Determinar las medidas de seguridad en el Departamento se Sistemas Industriales del IUTEB.
Notificar a la comunidad iutebista del proyecto social.
Realizar el proceso de la conformación de la cooperativa según lo establecido por SUNACOOP.
Señalar las actividades de los socios y las socias de la cooperativa mixta (de producción de bienes y servicios) “CALIORMA 2021”.
TEORIAS FUNDAMENTALES
LEGALES:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 118 señala “Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.”
Así como también en su artículo 308 “El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno”.
Por su parte, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2006), en su artículo 1 establece “Objeto de la Ley. La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas.
Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas “.
En su artículo 2 “Definición de Cooperativa. Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente”.
El art. 9 “Acto de constitución. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto”.
Su art. 16 indica “Número mínimo de asociados. Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados.”
Y en su artículo 33 “Participación de los asociados trabajadores. El trabajo debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que lo realicen directamente, en la definición de las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar esa participación en las instancias de coordinación de los procesos administrativos, de evaluación y educación. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación”
TEORICAS
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLIVAR
El Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB), es el primer Tecnológico Universitario Oficial del Estado, creado el 26 de Enero de 2001, mediante Decreto Nº 1186, del Presidente Hugo Chávez Frías, fue la respuesta a la necesidad de contar con una institución de educación superior que respondiera a la elevada población flotante y creciente demanda estudiantil de la región. El IUTEB es una institución que, igualmente, responde al desarrollo local, regional y nacional al fomentar técnicos superiores universitarios, en las especialidades de: Electricidad, Geología y Minas, Mecánica y Sistemas Industriales.
El estudio de factibilidad de estas especialidades incluyó: oferta y demanda del mercado laboral; oferta académica de las instituciones de educación superior en la región y los planes de desarrollo local, regional y nacional tanto de la Corporación Venezolana de Guayana como de la Gobernación del Estado Bolívar, entre otros.
Luego de un riguroso y justo proceso de preselección entre 2160 aspirantes, el 27 de noviembre del 2001 tuvo lugar el acto oficial de inicio de actividades académicas y ese mismo día comenzó el curso de actualización de conocimientos, con el propósito de explorar habilidades, destrezas y conocimientos esenciales para cumplir con los requisitos de una carrera a nivel superior.
Por este crecimiento de la población desde que fue creado el instituto es necesario reorganizar el departamento de Sistemas Industriales ya que la mayoría de la población estudiantil corresponde a la Carreras de Sistemas Industriales y Electricidad los cuales dependen de este departamento y por la seguridad de los mismos y la seguridad del personal que trabaja en este departamento.
METODOLOGIA
POBLACION
Los beneficiarios de este proyecto social serán los integrantes de este departamento incluyendo profesores, estudiantado, trabajadores.
FORMULACION DEL PROYECTO SOCIAL
IDENTIFICACION DEL PROYECTO SOCIAL
ENTIDADES: IUTEB, SUNACOOP.
NOMBRE DEL PROYECTO SOCIAL:
Cooperativa de mixta (de producción de bienes y servicios) CALIORMA 2021 para diseñar Planes de Seguridad Industrial en el Departamento de Sistemas Industriales del IUTEB.
LUGAR DE EJECUCION:
Departamento de Sistemas Industriales en la sede Casco Histórico, Edificio IUTEB Calle Igualdad C/ Calle Progreso.
DURACION DEL PROYECTO:
2 meses.
ORGANISMO RESPONSABLE:
Soci@s
PROFESIONALES RESPONSABLES:
Personal administrativo y docente del Departamento de Sistemas Industriales del IUTEB, SUNACOOP.
COSTO TOTAL DEL PROYECTO:
Bs. F 10.000,00
APORTE SOLICITADO:
Bs. F 5.000,00
CONFINANCIAMIENTO:
Bs. F 5.000,00, que pueden ser otorgados por BANDES, FONDAFA, FONDEMI, FONCREI.
JUSTIFICACION DEL PROYECTO SOCIAL
IDENTIFICACION DEL PROBLEMA:
Poco espacio para el desarrollo de todas las actividades que se realizan en el Departamento de Sistemas Industriales.
DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL:
Ya el IUTEB cuenta con la oficina para este departamento pero tiene que ser reorganizada porque la población que depende de este así lo amerita, por que no da abasto para todas las necesidades que se le presentan ya que por lo menos en una reunión de profesores necesitan mas espacio y mas privacidad.
FORMULACION DE ALTERNATIVAS
ALTERNATIVA 1:
Conformación de una Cooperativa de mixta (de producción de bienes y servicios) CALIORMA 2021 para diseñar Planes de Seguridad Industrial en el Departamento de Sistemas Industriales del IUTEB.
DESCRIPCION DEL PROYECTO SOCIAL
SINTESIS DEL PROYECTO SOCIAL:
Conformación de una Cooperativa de mixta (de producción de bienes y servicios) CALIORMA 2021 para diseñar Planes de Seguridad Industrial en el Departamento de Sistemas Industriales del IUTEB
OBJETIVO GENERAL:
Poner en funcionamiento la cooperativa conformada por socios y socias, iutebista.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Elaborar loa planes de seguridad industrial necesarios para la reorganización de este departamento.
META FISICA:
Mejoras de las instalaciones del Departamento de Sistemas Industriales del IUTEB.
RECURSOS NECESARIOS:
Planillas de SUNACOOP.
Equipos necesarios para la reorganización de la oficina.
PLAN DE EJECUCION:
2 meses.
PLAN DE INVERSION:
Bs. F 10.000,00
RENDIMIENTO DEL PROYECTO SOCIAL:
Más comodidad para el personal y estudiantado pertenecientes a este departamento.
BENEFICIOS DEL PROYECTO SOCIAL:
Producto esperado:
Una mejor oficina que este condicionada y al agrado de todos.
Resultados esperados:
Conformación de la cooperativa CALIORMA 2021 del IUTEB.
Rendimiento académico por que se tendrá más espacio.
Mejor trabajo del personal docente por que trabajaran a gusto.
Impacto económico:
Mejor rendimiento académico.
Mejor desempeño en trabajos de, proyecto, actividades extracátedras, etc.
Impacto social.
Una mejor oficina para el agrado de todos.
Beneficiarios:
Estudiantes y profesores del departamento de Sistemas Industriales del IUTEB:
Nº de empleos:
Directos: mínimos 7soci@s.
Indirectos: 3 personas.
Área de influencia:
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLIVAR.
Otros impactos:
Participación de las cooperativas con el fin de fortalecer el desarrollo económico y social del país.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
DEL ESTADO BOLIVAR
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS II
SEMESTRE 2008-I
FACILITADORA: SOCI@S: C.I. SECCION
LIC. MSc CARMEN DIAZ Avile Deisy 17.162.507 S-2-03
Flores Deilys 17.162.189 S-2-03
Indriago Brizaida 17.217.793 S-2-03
Moreno Daniela 17.161.566 S-2-03
Pabique Yannelis 20.079.334 S-2-03
Pérez Maryerys 17.839.284 S-2-03
Valor Dulaxy 17.382.211 S-2-03
CIUDAD BOLIVAR, JUNIO, 2008.
PROYECTO SOCIAL
¿QUÉ?
Conformación de una cooperativa mixta (de producción de bienes y servicios) para diseñar Planes de Seguridad Industrial en el Departamento de Sistemas Industriales del IUTEB.
¿POR QUÉ?
Ya el IUTEB cuenta con el espacio para este departamento, pero su distribución no es la más adecuada para sus trabajadores.
¿PARA QUE?
Para evitar riesgos físicos en alguno de sus trabajadores o estudiantes dependientes de este departamento.
¿CUÁNTO SE LOGRARA?
Mejorar los espacios.
Evitar algún accidente que pueda causar daños y gastos mayores al IUTEB.
Cuidado de la vida de sus trabajadores.
¿DONDE?
En el Departamento de Sistemas Industriales en la sede Casco Histórico, Edificio IUTEB Calle Igualdad C/ Calle Progreso.
¿COMO?
1.-Participando a los integrantes del Departamento de Sistemas Industriales.
2.-Convocando a los profesores y empleados de este departamento.
3.-Siguiendo lo establecido por la Ley de Higiene, Seguridad Y Ergonomía.
4.- Siguiendo lo establecido por la SUNACOOP para la conformación de cooperativas.
¿CUÁNDO?
2 MESES
1.- 18 DE JULIO DE 2008.
2.- 18 DE AGOSTO DE 2008.
3.- 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
¿QUIÉNES?
Trabajadores del Departamento de Sistemas Industriales y Cursantes dependientes de este departamento.
¿CON QUE?
Bs. F 10.000,00
Bs. F 5.000,00 de los socios y socias
Bs. F 5.000,00 de los entes crediticios.
VINCULACION O RELACIONES ESTABLECIDAS CON EL ESTADO:
Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
Con la Ley de Seguridad, Higiene y Ergonomía.
Con el Ministerio del poder popular la Educación Superior
Con el IUTEB
Con la Gobernación del Estado Bolívar.
LINEA DE INVESTIGACION:
Los Soci@s como investigador.
AREA DE INTERES:
Contexto educativo y físico del investigador.
TEMA:
Cooperativa mixta (de producción de bienes y servicios) para diseñar Planes de Seguridad Industrial en el Departamento de Sistemas Industriales del IUTEB.
PROBLEMA:
Cabe destacar que, desde su fundación mediante Decreto Presidencial Nº 1186, el IUTEB cuenta con una planta física que requiere de acortar los espacios de las oficinas. Motivo por el cual existen departamentos que deberían contar con un espacio físico acorde a la población, el Departamento de Sistemas Industriales debería estar en otras condiciones ya que el poco espacio hace que la inseguridad cada vez sea mas pronunciada por eso hay que requerir de medidas para organizarlo y darle mejores condiciones físicas para evitar algún tipo de accidente tanto a sus trabajadores directos e indirectos como a los estudiantes que requieren de este departamento.
Es por ello que se plantea este Proyecto Social, el cual consiste en la conformación de una cooperativa mixta (de producción de bienes y servicios), encargada de diseñar Planes de Seguridad Industrial.
OBJETIVOS
General
Conformar una cooperativa mixta (de producción de bienes y servicios) para diseñar Planes de Seguridad Industrial en el Departamento de Sistemas Industriales del IUTEB.
Específicos
Establecer el basamento legal del proyecto social.
Determinar las medidas de seguridad en el Departamento se Sistemas Industriales del IUTEB.
Notificar a la comunidad iutebista del proyecto social.
Realizar el proceso de la conformación de la cooperativa según lo establecido por SUNACOOP.
Señalar las actividades de los socios y las socias de la cooperativa mixta (de producción de bienes y servicios) “CALIORMA 2021”.
TEORIAS FUNDAMENTALES
LEGALES:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 118 señala “Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.”
Así como también en su artículo 308 “El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno”.
Por su parte, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2006), en su artículo 1 establece “Objeto de la Ley. La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas.
Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas “.
En su artículo 2 “Definición de Cooperativa. Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente”.
El art. 9 “Acto de constitución. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto”.
Su art. 16 indica “Número mínimo de asociados. Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados.”
Y en su artículo 33 “Participación de los asociados trabajadores. El trabajo debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que lo realicen directamente, en la definición de las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar esa participación en las instancias de coordinación de los procesos administrativos, de evaluación y educación. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación”
TEORICAS
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLIVAR
El Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB), es el primer Tecnológico Universitario Oficial del Estado, creado el 26 de Enero de 2001, mediante Decreto Nº 1186, del Presidente Hugo Chávez Frías, fue la respuesta a la necesidad de contar con una institución de educación superior que respondiera a la elevada población flotante y creciente demanda estudiantil de la región. El IUTEB es una institución que, igualmente, responde al desarrollo local, regional y nacional al fomentar técnicos superiores universitarios, en las especialidades de: Electricidad, Geología y Minas, Mecánica y Sistemas Industriales.
El estudio de factibilidad de estas especialidades incluyó: oferta y demanda del mercado laboral; oferta académica de las instituciones de educación superior en la región y los planes de desarrollo local, regional y nacional tanto de la Corporación Venezolana de Guayana como de la Gobernación del Estado Bolívar, entre otros.
Luego de un riguroso y justo proceso de preselección entre 2160 aspirantes, el 27 de noviembre del 2001 tuvo lugar el acto oficial de inicio de actividades académicas y ese mismo día comenzó el curso de actualización de conocimientos, con el propósito de explorar habilidades, destrezas y conocimientos esenciales para cumplir con los requisitos de una carrera a nivel superior.
Por este crecimiento de la población desde que fue creado el instituto es necesario reorganizar el departamento de Sistemas Industriales ya que la mayoría de la población estudiantil corresponde a la Carreras de Sistemas Industriales y Electricidad los cuales dependen de este departamento y por la seguridad de los mismos y la seguridad del personal que trabaja en este departamento.
METODOLOGIA
POBLACION
Los beneficiarios de este proyecto social serán los integrantes de este departamento incluyendo profesores, estudiantado, trabajadores.
FORMULACION DEL PROYECTO SOCIAL
IDENTIFICACION DEL PROYECTO SOCIAL
ENTIDADES: IUTEB, SUNACOOP.
NOMBRE DEL PROYECTO SOCIAL:
Cooperativa de mixta (de producción de bienes y servicios) CALIORMA 2021 para diseñar Planes de Seguridad Industrial en el Departamento de Sistemas Industriales del IUTEB.
LUGAR DE EJECUCION:
Departamento de Sistemas Industriales en la sede Casco Histórico, Edificio IUTEB Calle Igualdad C/ Calle Progreso.
DURACION DEL PROYECTO:
2 meses.
ORGANISMO RESPONSABLE:
Soci@s
PROFESIONALES RESPONSABLES:
Personal administrativo y docente del Departamento de Sistemas Industriales del IUTEB, SUNACOOP.
COSTO TOTAL DEL PROYECTO:
Bs. F 10.000,00
APORTE SOLICITADO:
Bs. F 5.000,00
CONFINANCIAMIENTO:
Bs. F 5.000,00, que pueden ser otorgados por BANDES, FONDAFA, FONDEMI, FONCREI.
JUSTIFICACION DEL PROYECTO SOCIAL
IDENTIFICACION DEL PROBLEMA:
Poco espacio para el desarrollo de todas las actividades que se realizan en el Departamento de Sistemas Industriales.
DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL:
Ya el IUTEB cuenta con la oficina para este departamento pero tiene que ser reorganizada porque la población que depende de este así lo amerita, por que no da abasto para todas las necesidades que se le presentan ya que por lo menos en una reunión de profesores necesitan mas espacio y mas privacidad.
FORMULACION DE ALTERNATIVAS
ALTERNATIVA 1:
Conformación de una Cooperativa de mixta (de producción de bienes y servicios) CALIORMA 2021 para diseñar Planes de Seguridad Industrial en el Departamento de Sistemas Industriales del IUTEB.
DESCRIPCION DEL PROYECTO SOCIAL
SINTESIS DEL PROYECTO SOCIAL:
Conformación de una Cooperativa de mixta (de producción de bienes y servicios) CALIORMA 2021 para diseñar Planes de Seguridad Industrial en el Departamento de Sistemas Industriales del IUTEB
OBJETIVO GENERAL:
Poner en funcionamiento la cooperativa conformada por socios y socias, iutebista.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Elaborar loa planes de seguridad industrial necesarios para la reorganización de este departamento.
META FISICA:
Mejoras de las instalaciones del Departamento de Sistemas Industriales del IUTEB.
RECURSOS NECESARIOS:
Planillas de SUNACOOP.
Equipos necesarios para la reorganización de la oficina.
PLAN DE EJECUCION:
2 meses.
PLAN DE INVERSION:
Bs. F 10.000,00
RENDIMIENTO DEL PROYECTO SOCIAL:
Más comodidad para el personal y estudiantado pertenecientes a este departamento.
BENEFICIOS DEL PROYECTO SOCIAL:
Producto esperado:
Una mejor oficina que este condicionada y al agrado de todos.
Resultados esperados:
Conformación de la cooperativa CALIORMA 2021 del IUTEB.
Rendimiento académico por que se tendrá más espacio.
Mejor trabajo del personal docente por que trabajaran a gusto.
Impacto económico:
Mejor rendimiento académico.
Mejor desempeño en trabajos de, proyecto, actividades extracátedras, etc.
Impacto social.
Una mejor oficina para el agrado de todos.
Beneficiarios:
Estudiantes y profesores del departamento de Sistemas Industriales del IUTEB:
Nº de empleos:
Directos: mínimos 7soci@s.
Indirectos: 3 personas.
Área de influencia:
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLIVAR.
Otros impactos:
Participación de las cooperativas con el fin de fortalecer el desarrollo económico y social del país.
ENTES FINANCIEROS DE COOPERATIVAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
DEL ESTADO BOLIVAR
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS II
SEMESTRE 2008-I
FACILITADORA: SOCI@S: C.I. SECCION
LIC. MSc CARMEN DIAZ Avile Deisy 17.162.507 S-2-03
Flores Deilys 17.162.189 S-2-03
Indriago Brizaida 17.217.793 S-2-03
Moreno Daniela 17.161.566 S-2-03
Pabique Yannelis 20.079.334 S-2-03
Pérez Maryerys 17.839.284 S-2-03
Valor Dulaxy 17.382.211 S-2-03
CIUDAD BOLIVAR, JUNIO, 2008.
MENCIONA LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE OTORGAR LOS CREDITOS A LAS COOPERATIVAS A NIVEL
NACIONAL
Banco de Comercio Exterior
Banco Industrial de Venezuela
Banco Nacional de Ahorro y Préstamo
Banco de la Mujer
Banco del Pueblo Soberano
Bandes
Banfoandes
Empresarios por Venezuela
Fondafa
FONPYME
INAPYMI
SOGAMPI
REGIONAL
FONDEMI
Banco de la Mujer
FONPYME (Banco Mercantil)
LOCAL
Banfoandes
Fondo Bolívar
FONPYME (Banco Mercantil)
Fondafa
FONDEMI
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CREDITOS EN BANFOANDES
-Planilla de Solicitud de Créditos debidamente llena.
-Mantener Cuenta Corriente o de Ahorro en Banfoandes Banco Universal C.A.
-Fotocopia del Registro de Información Fiscal (R.I.F) de la empresa.
-Original de Solvencia Laboral.
-Fotocopia legible de la Cedula de Identidad del (de los) accionista (s).
-Fotocopia legible de la Cedula de Identidad del (de los) representante (s) legal (es) de la Empresa.
-Fotocopia de la Acta Constitutiva Estatuaria vigente, y modificaciones habidas posteriormente, debidamente registradas.
-Fotocopia del Acta de Junta Directiva o Asamblea Extraordinaria de Socios, en donde se autoriza a algunos de sus miembros a contratar y a constituir la garantía/fianza respectiva por la empresa; este requisito se presentara si así lo indicaran los Estatutos Sociales.
-Fotocopia de la planilla de declaración de Impuesto Sobre la Renta para los tres (3) últimos ejercicios económicos.
-Estados financieros (Balance General y Estados de Ganancia y Perdidas) par los tres (3) últimos ejercicios económicos, a valores históricos en original y suscritos por un Contador Publico colegiado.
-Balance de Comprobación o Corte Financiero a la Fecha, en caso de haber transcurrido más de tres (3) meses del cierre contable del último ejercicio económico.
-Si el monto del crédito solicitado excede a 2400 unidades tributarias (U. T), los estados financieros deben venir auditado por Contador Publico Colegiado.
-Referencias Comerciales y Referencias Bancarias en original, con antigüedad no mayor a tres (3) meses.
-Flujo de efectivo (relación de ingresos y egresos) proyectado por la vigencia del crédito solicitado, en caso de solicitudes a plazos mayores a dos (2) años; con sus respectivas notas y firmado por el (la) solicitante.
SECCION “S-2-03” TURNO Diurno
SOCI@S: CEDULA RIF
Avile Deisy 17.162.507 17162507-2
Flores Deilys 17.162.189 17162189-8
Indriago Brizaida 17.217.793 17217793-6
Moreno Daniela 17.161.566 17161566-0
Pabique Yannelis 20.079.334 20079334-6
Pérez Maryerys 17.839.284 17839284-4
Valor Dulaxy 17.382.211 17382211-8
ANOTAR LOS TRES POSIBLES NOMBRES PARA LA COOPERATIVA:
1.-Asociación Cooperativa Procain 2021 R.L
2.-Asociación Cooperativa Caproin 2021 R.L
3. Asociación Cooperativa Coliorma 2021 R.L
DECIDIR EL NOMBRE DEFINITIVO DE LA COOPERATIVA:
“Asociación Cooperativa Coliorma 2021 R.L”
DISTRIBUIR LOS CARGOS DE LA DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA “ “DE LA SECCION S-2-03
TIPO DE COOPERATIVA:
Cooperativa Mixta (de producción y Bienes)
ACTIVIDADES A REALIZAR:
Mejorar e Innovar procesos productivos o de Servicios.
Elaboración de prácticas operativas.
Desarrollar programas y sistemas para mejorar la productividad.
Elaborar y seleccionar nuevos métodos de trabajos.
Desarrollo de planes de Seguridad Industrial.
DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA “ Asociación Cooperativa Coliorma 2021 R.L”
PRESIDENTE: Daniela Moreno
SECRETARIO: Deilys Flores
TESORERO: Deisy Avile
OTROS CARGOS
CONTRALOR: Dulaxy Valor
SUB-CONTRALOR: Maryerys Pérez
INSTANCIA DE EDUCACION
COORDINADOR: Brizaida Indriago
ASISTENTE: Yannelis Pabique
MONTO SOLICITADO AL ENTE FINACIERO: Bs. F 5.000
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
DEL ESTADO BOLIVAR
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS II
SEMESTRE 2008-I
FACILITADORA: SOCI@S: C.I. SECCION
LIC. MSc CARMEN DIAZ Avile Deisy 17.162.507 S-2-03
Flores Deilys 17.162.189 S-2-03
Indriago Brizaida 17.217.793 S-2-03
Moreno Daniela 17.161.566 S-2-03
Pabique Yannelis 20.079.334 S-2-03
Pérez Maryerys 17.839.284 S-2-03
Valor Dulaxy 17.382.211 S-2-03
CIUDAD BOLIVAR, JUNIO, 2008.
MENCIONA LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE OTORGAR LOS CREDITOS A LAS COOPERATIVAS A NIVEL
NACIONAL
Banco de Comercio Exterior
Banco Industrial de Venezuela
Banco Nacional de Ahorro y Préstamo
Banco de la Mujer
Banco del Pueblo Soberano
Bandes
Banfoandes
Empresarios por Venezuela
Fondafa
FONPYME
INAPYMI
SOGAMPI
REGIONAL
FONDEMI
Banco de la Mujer
FONPYME (Banco Mercantil)
LOCAL
Banfoandes
Fondo Bolívar
FONPYME (Banco Mercantil)
Fondafa
FONDEMI
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CREDITOS EN BANFOANDES
-Planilla de Solicitud de Créditos debidamente llena.
-Mantener Cuenta Corriente o de Ahorro en Banfoandes Banco Universal C.A.
-Fotocopia del Registro de Información Fiscal (R.I.F) de la empresa.
-Original de Solvencia Laboral.
-Fotocopia legible de la Cedula de Identidad del (de los) accionista (s).
-Fotocopia legible de la Cedula de Identidad del (de los) representante (s) legal (es) de la Empresa.
-Fotocopia de la Acta Constitutiva Estatuaria vigente, y modificaciones habidas posteriormente, debidamente registradas.
-Fotocopia del Acta de Junta Directiva o Asamblea Extraordinaria de Socios, en donde se autoriza a algunos de sus miembros a contratar y a constituir la garantía/fianza respectiva por la empresa; este requisito se presentara si así lo indicaran los Estatutos Sociales.
-Fotocopia de la planilla de declaración de Impuesto Sobre la Renta para los tres (3) últimos ejercicios económicos.
-Estados financieros (Balance General y Estados de Ganancia y Perdidas) par los tres (3) últimos ejercicios económicos, a valores históricos en original y suscritos por un Contador Publico colegiado.
-Balance de Comprobación o Corte Financiero a la Fecha, en caso de haber transcurrido más de tres (3) meses del cierre contable del último ejercicio económico.
-Si el monto del crédito solicitado excede a 2400 unidades tributarias (U. T), los estados financieros deben venir auditado por Contador Publico Colegiado.
-Referencias Comerciales y Referencias Bancarias en original, con antigüedad no mayor a tres (3) meses.
-Flujo de efectivo (relación de ingresos y egresos) proyectado por la vigencia del crédito solicitado, en caso de solicitudes a plazos mayores a dos (2) años; con sus respectivas notas y firmado por el (la) solicitante.
SECCION “S-2-03” TURNO Diurno
SOCI@S: CEDULA RIF
Avile Deisy 17.162.507 17162507-2
Flores Deilys 17.162.189 17162189-8
Indriago Brizaida 17.217.793 17217793-6
Moreno Daniela 17.161.566 17161566-0
Pabique Yannelis 20.079.334 20079334-6
Pérez Maryerys 17.839.284 17839284-4
Valor Dulaxy 17.382.211 17382211-8
ANOTAR LOS TRES POSIBLES NOMBRES PARA LA COOPERATIVA:
1.-Asociación Cooperativa Procain 2021 R.L
2.-Asociación Cooperativa Caproin 2021 R.L
3. Asociación Cooperativa Coliorma 2021 R.L
DECIDIR EL NOMBRE DEFINITIVO DE LA COOPERATIVA:
“Asociación Cooperativa Coliorma 2021 R.L”
DISTRIBUIR LOS CARGOS DE LA DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA “ “DE LA SECCION S-2-03
TIPO DE COOPERATIVA:
Cooperativa Mixta (de producción y Bienes)
ACTIVIDADES A REALIZAR:
Mejorar e Innovar procesos productivos o de Servicios.
Elaboración de prácticas operativas.
Desarrollar programas y sistemas para mejorar la productividad.
Elaborar y seleccionar nuevos métodos de trabajos.
Desarrollo de planes de Seguridad Industrial.
DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA “ Asociación Cooperativa Coliorma 2021 R.L”
PRESIDENTE: Daniela Moreno
SECRETARIO: Deilys Flores
TESORERO: Deisy Avile
OTROS CARGOS
CONTRALOR: Dulaxy Valor
SUB-CONTRALOR: Maryerys Pérez
INSTANCIA DE EDUCACION
COORDINADOR: Brizaida Indriago
ASISTENTE: Yannelis Pabique
MONTO SOLICITADO AL ENTE FINACIERO: Bs. F 5.000
ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE DANIELA Y SOCIAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
DEL ESTADO BOLIVAR
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS II
SEMESTRE 2008-I
FACILITADORA: SOCI@S: C.I. SECCION
LIC. MSc CARMEN DIAZ Avile Deisy 17.162.507 S-2-03
Flores Deilys 17.162.189 S-2-03
Indriago Brizaida 17.217.793 S-2-03
Moreno Daniela 17.161.566 S-2-03
Pabique Yannelis 20.079.334 S-2-03
Pérez Maryerys 17.839.284 S-2-03
Valor Dulaxy 17.382.211 S-2-03
CIUDAD BOLIVAR, JUNIO, 2008.
ESTATUTOS DE TU COOPERATIVA
SECCION “S-2-03“ TURNO Diurno
COOPERATIVA “Caliorma 2021“.
ESTA GUIA DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS HA SIDO ELABORADA POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS Y CONSTITUYE UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N. 37.285, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001, SUSCEPTIBLE DE SER MODIFICADA Y SIN CARÁCTER VINCULANTE PARA LOS PROMOTORES DE COOPERATIVAS.
ES NECESARIO LA SOLICITUD DE LA RESERVA DE DENOMINACIÒN POR ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PARA PODER OTORGAR EL DOCUMENTO CONSTITUTIVO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO RESPECTIVA.
NOTA: EL TIEMPO Y LOS CARGOS DE LAS INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y EDUCACIÓN QUE EN ESTA GUÍA SE MENCIONA SON A TITULO ILUSTRATIVO, DEPENDERÁ DE CADA COOPERATIVA EN PARTICULAR, QUE NOMBRE Y TIEMPO LE QUIERAN ESTABLECER EN SUS ESTATUTOS Y DEBERÁN SER AJUSTADOS Y ADECUADOS A LAS NECESIDADES FUNCIONALES DE LA COOPERATIVA.
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS
DE LA COOPERATIVA “CALIORMA 2021” R.L.
Nosotros, Daniela Moreno, Deilys Flores, Deisy Avile, Brizaida Indriago, Maryerys Pérez, Dulaxy Valor, Yannelis Pabique, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cedula de Identidad Nº V-17.161.566, V-17.162.189,V-17.162.507,V-17.217.793, V-17.839.284, V-17.382.211, V-20.079.334 respectivamente y de este domicilio, reunidos en Ciudad de Bolívar, Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:
CAPITULO I DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD,
DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO.
ARTICULO 1:
La Asociación Cooperativa se denominará COOPERATIVA CALIORMA 2021. Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal en la ciudad de Bolívar, del Estado Bolívar.
ARTICULO 2:
El objeto de la Cooperativa es: mejorar e innovar procesos productivos o de servicios, elaboración de prácticas operativas, desarrollo de programas y sistemas para mejorar la productividad, elaboración y selección de nuevos métodos de trabajos, desarrollo de planes de seguridad industrial.
Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto.
CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 3:
Requisitos para la Admisión:
Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:
a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro.
b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios.
c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.
d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa.
ARTICULO 4:
Deberes y derechos de los Asociados:
Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:
a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad.
b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos.
c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.
d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.
ARTICULO 5:
Perdida del Carácter de Asociado:
El carácter de asociado se extingue por:
a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
b) Renuncia.
c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos.
e) Extinción de la Cooperativa.
ARTICULO 6:
Causa de exclusión y suspensión de Asociados:
a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias.
b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa.
c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa.
d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa.
e) El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario.
ARTICULO 7:
DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS.
A) La Asamblea de Asociados incluirás en redacción de reglamentos internos de la cooperativa, el régimen de disciplina, el cual señalara la o las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Cooperativa.
B) En el caso de descubrirse una infracción, la o las instancias conocerán de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario.
C) Los asociados solo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en el artículo 6 del presente documento consultivo estatuario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso.
ARTICULO 8:
Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:
Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO III DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.
SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 9: Generalidades:
La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido.
LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la. La misma se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación.
ARTICULO 10:
Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos:
La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran las Asambleas de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los cinco (5) y diez (10) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria.
Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma.
a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas.
b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 11:
De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones
La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, de la Cooperativa estará a cargo de la Instancia de Administración, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones de Junta de Administración, serán las siguientes:
a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien.
b) Solicitar del Presidente, o Gerente Ejecutivo la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente.
c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes.
d) Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas.
e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa.
f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.
g) y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno.
h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso.
ARTÍCULO 12:
De la Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Cargos.
La Cooperativa Caliorma 2021 R.L, estará integrada por siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes, éstos ocuparán los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor, Sub-Contralor, Coordinador de educación, Asistente. Los miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la Junta de Administración, se requiere:
a) Ser Asociado
b) Poseer Solvencia Moral,
c) (Pueden establecer otros requisitos)
ARTICULO 13:
De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea.
b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia,
c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia.
d) Otorgar los contratos a que hace referencia a estos Estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración.
e) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración.
ARTICULO 14:
De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Secretario.
a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente.
b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.
c) Llevar el Libro de registro de asociados.
d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones.
e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea.
ARTICULO 15:
De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Tesorero.
a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos.
b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa.
c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor.
d) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea.
SECCION TERCERA.
INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN
Artículo 16:
De la Instancia de Control y Evaluación. Denominación y Atribuciones.
La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada Contraloría Interna, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración, Educación.
b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente,
c) Vigilar la inversión de fondos sociales,
d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea,
e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa,
f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa,
g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas.
h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso.
Artículo 17:
De la Instancia de Control y Evaluación. Composición, Requisitos, Duración y Cargos.
La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Instancia de Control y Evaluación
Durarán tres (3) años máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Contralor, Sub- Contralor, Secretario
Artículo 18:
De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del
(Presidente, Contralor o como lo denominen):
a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa,
b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa,
c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa,
d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos,
e) Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de evaluación y control.
Artículo 19:
De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del (Vice-Presidente, Sub-contralor o como lo denominen):
a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de evaluación y control conjuntamente con el Contralor,
b) Suplir al (Presidente, Contralor ó como lo denominen) en caso de ausencia de éste.
c) Las otras que señale la Instancia.
Artículo 20:
De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del (Secretario o como lo denominen):
a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de evaluación y control conjuntamente con los demás miembros,
b) Llevar los Libros de acta de reuniones de la Instancia.
c) Certificar la correspondencia.
d) Y firmar conjunto con el (presidente, contralor, o como lo denominen) la actas de reunión.
SECCION CUARTA INSTANCIA DE EDUCACIÓN
Artículo 21:
De la instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos.
La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada Dirección de Educación, Cuyas atribuciones serán las siguientes:
a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente.
b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos.
c) Los procesos de formación y capacitación.
La Instancia de Educación estará conformada por dos (2) miembros principales y sus respectivos suplentes. Los miembros de la Instancia durarán en sus cargos tres (3) años y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Coordinador de Educación y Asistente de Educación.
ARTICULO 22:
De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones del (coordinador o como lo denominen):
1) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa,
2) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad.
ARTICULO 23:
De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones de los (demás miembros o como lo denominen):
1) Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la educación cooperativa.
2) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la instancia de educación.
3) Y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO
ARTICULO 24:
RECURSOS PATRIMONIALES
Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: Aportaciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de doscientos Bolívares Fuerte (200,00 Bs. F), los que serán pagados totalmente o el 10 por ciento (10 %) por los menos de su valor en el momento de la suscripción o en un plazo de ciento ochenta (180) días el restante de la aportación.
ARTICULO 25:
El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.
CAPITULO V
FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES
ARTICULO 26:
Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO VI
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA
ARTICULO 27:
La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa.
En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
CAPITULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS
ARTICULO 28:
Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria.
CAPITULO VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSION, ESCISION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 29:
Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO IX
DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 30:
La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.
CAPITULO X
DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO
ARTICULO 31:
Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 32:
Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancias de administración, control y educación los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: la INSTANCIA DE ADMINISTRACION: Presidente: Daniela Moreno, elegido por tres (3) años. Secretario: Deilys Flores, elegido por tres (3) años. Tesorero: Avile Deisy elegido por tres (3) años, INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor: Dulaxy Valor, elegido por tres (3) años. Sub-contralor: Maryerys Pérez, elegido por tres (3) años. INSTANCIA DE EDUCACION: Coordinador: Brizaida Indriago, elegido por tres (3) años. Asistente: Yannelis Pabique, elegido por tres (3) años. Todos los Asociados suscribieron. un Certificado de aportación cancelando el diez por Ciento (10 %) de su valor lo que hace un capital suscrito de Cinco Mil Doscientos Bolívares Fuertes (5.200 Bs. F) y un capital pagado de Quinientos veinte Bolívares Fuertes (520 Bs. F), la Asamblea Autoriza a los Ciudadanos Daniela Moreno y Deilys Flores cédula de identidad Nº V 17.161.566 y 17.162.189 en su carácter de presidente y secretario de la Instancia de Administración respectivamente para que soliciten el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Terminada la Reunión se levanto la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta que reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la Cooperativa firman la misma en señal de conformidad:
NOMBRES Y APELLIDOS: C.I. No. FIRMAS
Avile Anzoátegui Deisy Margarita 17.162.507 ____________________
Flores Morocoima Deilys Scarleth 17.162.189 _____________________
Indriago López Brizaida Carolina 17.217.793 _____________________
Moreno Gutiérrez Daniela Milagros 17.161.566 _____________________
Pabique Yannelis 20.079.334 _____________________
Pérez Gómez Maryerys Josefina 17.839.284 _____________________
Valor Salazar Dulaxy Del Carmen 17.382.211 _____________________
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
DEL ESTADO BOLIVAR
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS II
SEMESTRE 2008-I
FACILITADORA: SOCI@S: C.I. SECCION
LIC. MSc CARMEN DIAZ Avile Deisy 17.162.507 S-2-03
Flores Deilys 17.162.189 S-2-03
Indriago Brizaida 17.217.793 S-2-03
Moreno Daniela 17.161.566 S-2-03
Pabique Yannelis 20.079.334 S-2-03
Pérez Maryerys 17.839.284 S-2-03
Valor Dulaxy 17.382.211 S-2-03
CIUDAD BOLIVAR, JUNIO, 2008.
ESTATUTOS DE TU COOPERATIVA
SECCION “S-2-03“ TURNO Diurno
COOPERATIVA “Caliorma 2021“.
ESTA GUIA DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS HA SIDO ELABORADA POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS Y CONSTITUYE UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N. 37.285, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001, SUSCEPTIBLE DE SER MODIFICADA Y SIN CARÁCTER VINCULANTE PARA LOS PROMOTORES DE COOPERATIVAS.
ES NECESARIO LA SOLICITUD DE LA RESERVA DE DENOMINACIÒN POR ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PARA PODER OTORGAR EL DOCUMENTO CONSTITUTIVO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO RESPECTIVA.
NOTA: EL TIEMPO Y LOS CARGOS DE LAS INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y EDUCACIÓN QUE EN ESTA GUÍA SE MENCIONA SON A TITULO ILUSTRATIVO, DEPENDERÁ DE CADA COOPERATIVA EN PARTICULAR, QUE NOMBRE Y TIEMPO LE QUIERAN ESTABLECER EN SUS ESTATUTOS Y DEBERÁN SER AJUSTADOS Y ADECUADOS A LAS NECESIDADES FUNCIONALES DE LA COOPERATIVA.
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS
DE LA COOPERATIVA “CALIORMA 2021” R.L.
Nosotros, Daniela Moreno, Deilys Flores, Deisy Avile, Brizaida Indriago, Maryerys Pérez, Dulaxy Valor, Yannelis Pabique, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cedula de Identidad Nº V-17.161.566, V-17.162.189,V-17.162.507,V-17.217.793, V-17.839.284, V-17.382.211, V-20.079.334 respectivamente y de este domicilio, reunidos en Ciudad de Bolívar, Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:
CAPITULO I DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD,
DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO.
ARTICULO 1:
La Asociación Cooperativa se denominará COOPERATIVA CALIORMA 2021. Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal en la ciudad de Bolívar, del Estado Bolívar.
ARTICULO 2:
El objeto de la Cooperativa es: mejorar e innovar procesos productivos o de servicios, elaboración de prácticas operativas, desarrollo de programas y sistemas para mejorar la productividad, elaboración y selección de nuevos métodos de trabajos, desarrollo de planes de seguridad industrial.
Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto.
CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 3:
Requisitos para la Admisión:
Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:
a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro.
b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios.
c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.
d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa.
ARTICULO 4:
Deberes y derechos de los Asociados:
Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:
a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad.
b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos.
c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.
d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.
ARTICULO 5:
Perdida del Carácter de Asociado:
El carácter de asociado se extingue por:
a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
b) Renuncia.
c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos.
e) Extinción de la Cooperativa.
ARTICULO 6:
Causa de exclusión y suspensión de Asociados:
a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias.
b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa.
c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa.
d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa.
e) El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario.
ARTICULO 7:
DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS.
A) La Asamblea de Asociados incluirás en redacción de reglamentos internos de la cooperativa, el régimen de disciplina, el cual señalara la o las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Cooperativa.
B) En el caso de descubrirse una infracción, la o las instancias conocerán de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario.
C) Los asociados solo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en el artículo 6 del presente documento consultivo estatuario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso.
ARTICULO 8:
Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:
Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO III DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.
SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 9: Generalidades:
La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido.
LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la. La misma se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación.
ARTICULO 10:
Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos:
La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran las Asambleas de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los cinco (5) y diez (10) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria.
Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma.
a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas.
b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 11:
De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones
La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, de la Cooperativa estará a cargo de la Instancia de Administración, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones de Junta de Administración, serán las siguientes:
a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien.
b) Solicitar del Presidente, o Gerente Ejecutivo la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente.
c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes.
d) Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas.
e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa.
f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.
g) y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno.
h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso.
ARTÍCULO 12:
De la Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Cargos.
La Cooperativa Caliorma 2021 R.L, estará integrada por siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes, éstos ocuparán los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor, Sub-Contralor, Coordinador de educación, Asistente. Los miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la Junta de Administración, se requiere:
a) Ser Asociado
b) Poseer Solvencia Moral,
c) (Pueden establecer otros requisitos)
ARTICULO 13:
De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea.
b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia,
c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia.
d) Otorgar los contratos a que hace referencia a estos Estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración.
e) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración.
ARTICULO 14:
De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Secretario.
a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente.
b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.
c) Llevar el Libro de registro de asociados.
d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones.
e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea.
ARTICULO 15:
De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Tesorero.
a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos.
b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa.
c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor.
d) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea.
SECCION TERCERA.
INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN
Artículo 16:
De la Instancia de Control y Evaluación. Denominación y Atribuciones.
La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada Contraloría Interna, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración, Educación.
b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente,
c) Vigilar la inversión de fondos sociales,
d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea,
e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa,
f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa,
g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas.
h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso.
Artículo 17:
De la Instancia de Control y Evaluación. Composición, Requisitos, Duración y Cargos.
La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Instancia de Control y Evaluación
Durarán tres (3) años máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Contralor, Sub- Contralor, Secretario
Artículo 18:
De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del
(Presidente, Contralor o como lo denominen):
a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa,
b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa,
c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa,
d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos,
e) Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de evaluación y control.
Artículo 19:
De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del (Vice-Presidente, Sub-contralor o como lo denominen):
a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de evaluación y control conjuntamente con el Contralor,
b) Suplir al (Presidente, Contralor ó como lo denominen) en caso de ausencia de éste.
c) Las otras que señale la Instancia.
Artículo 20:
De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del (Secretario o como lo denominen):
a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de evaluación y control conjuntamente con los demás miembros,
b) Llevar los Libros de acta de reuniones de la Instancia.
c) Certificar la correspondencia.
d) Y firmar conjunto con el (presidente, contralor, o como lo denominen) la actas de reunión.
SECCION CUARTA INSTANCIA DE EDUCACIÓN
Artículo 21:
De la instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos.
La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada Dirección de Educación, Cuyas atribuciones serán las siguientes:
a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente.
b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos.
c) Los procesos de formación y capacitación.
La Instancia de Educación estará conformada por dos (2) miembros principales y sus respectivos suplentes. Los miembros de la Instancia durarán en sus cargos tres (3) años y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Coordinador de Educación y Asistente de Educación.
ARTICULO 22:
De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones del (coordinador o como lo denominen):
1) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa,
2) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad.
ARTICULO 23:
De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones de los (demás miembros o como lo denominen):
1) Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la educación cooperativa.
2) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la instancia de educación.
3) Y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO
ARTICULO 24:
RECURSOS PATRIMONIALES
Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: Aportaciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de doscientos Bolívares Fuerte (200,00 Bs. F), los que serán pagados totalmente o el 10 por ciento (10 %) por los menos de su valor en el momento de la suscripción o en un plazo de ciento ochenta (180) días el restante de la aportación.
ARTICULO 25:
El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.
CAPITULO V
FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES
ARTICULO 26:
Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO VI
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA
ARTICULO 27:
La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa.
En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
CAPITULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS
ARTICULO 28:
Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria.
CAPITULO VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSION, ESCISION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 29:
Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO IX
DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 30:
La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.
CAPITULO X
DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO
ARTICULO 31:
Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 32:
Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancias de administración, control y educación los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: la INSTANCIA DE ADMINISTRACION: Presidente: Daniela Moreno, elegido por tres (3) años. Secretario: Deilys Flores, elegido por tres (3) años. Tesorero: Avile Deisy elegido por tres (3) años, INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor: Dulaxy Valor, elegido por tres (3) años. Sub-contralor: Maryerys Pérez, elegido por tres (3) años. INSTANCIA DE EDUCACION: Coordinador: Brizaida Indriago, elegido por tres (3) años. Asistente: Yannelis Pabique, elegido por tres (3) años. Todos los Asociados suscribieron. un Certificado de aportación cancelando el diez por Ciento (10 %) de su valor lo que hace un capital suscrito de Cinco Mil Doscientos Bolívares Fuertes (5.200 Bs. F) y un capital pagado de Quinientos veinte Bolívares Fuertes (520 Bs. F), la Asamblea Autoriza a los Ciudadanos Daniela Moreno y Deilys Flores cédula de identidad Nº V 17.161.566 y 17.162.189 en su carácter de presidente y secretario de la Instancia de Administración respectivamente para que soliciten el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Terminada la Reunión se levanto la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta que reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la Cooperativa firman la misma en señal de conformidad:
NOMBRES Y APELLIDOS: C.I. No. FIRMAS
Avile Anzoátegui Deisy Margarita 17.162.507 ____________________
Flores Morocoima Deilys Scarleth 17.162.189 _____________________
Indriago López Brizaida Carolina 17.217.793 _____________________
Moreno Gutiérrez Daniela Milagros 17.161.566 _____________________
Pabique Yannelis 20.079.334 _____________________
Pérez Gómez Maryerys Josefina 17.839.284 _____________________
Valor Salazar Dulaxy Del Carmen 17.382.211 _____________________
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