miércoles, 25 de junio de 2008

SUNACOOP

1.- ¿Qué es la SUNACOOP?

la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.

A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo. Funciones Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: "La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley. 4. Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.8. Las demás que establezca esta Ley"

2.- Menciona las funciones de SUNACOOP:

1. Generar mecanismos de integración del sector cooperativo.2. Planificar la gestión cooperativa.
3. Articular redes productivas.
4. Impulsar los núcleos de desarrollo endógeno.5. Desarrollar estrategias de formación y capacitación.6. Llevar las estadísticas relacionadas con la información cooperativista.7. Coordinar los procesos administrativos relacionados con la reserva de denominación.8. Establecimiento de vínculos interinstitucionales e ínter programáticos.9. Asesoría y acompañamiento para la formulación de proyectos productivos.10. Canalizar mecanismos de financiamiento.11. Garantizar la efectiva atención a las denuncias y demandas de orden legal.

3.- ¿Cuáles sanciones aplica?


La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales. En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones.
• Imposición de multas.
• Intervención legal.
• Cancelación de la autorización para funcionar.
También la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra “cooperativas” o sus derivadas: “cooperador”, “cooperativistas”, etc.

4.- Deberes:

La doctrina de los deberes perfectos e imperfectos ha tenido mucho que ver con el nacimiento y desarrollo de la Bioética, y en concreto con el sistema de los cuatro principios de Beauchamp y Childress quienes al afirmarlos como principios "prima facie" (del mismo nivel) están diciendo que son deberes, pero que no son absolutos, y por lo tanto pueden
tener excepciones. Para Diego Gracia en cambio, entre los cuatro principios hay jerarquías.
Los principios de no maleficencia y de justicia son la expresión bioética de los deberes perfectos y los principios de autonomía y beneficencia se corresponden con el área de los deberes imperfectos. Así los principios de no maleficencia y justicia son jerárquicamente superiores a autonomía y beneficencia y en caso de conflicto tienen prioridad sobre éstos.

5.- Derechos:

Más de cien cooperativas están siendo fiscalizadas por la Sunacoop por presentar algún tipo de irregularidades en su estructura o funcionamiento según informó el superintendente, Carlos Molina, en una rueda de prensa donde presentó los avances en el proceso de descentralización de este organismo.Indicó que se presenta una concurrencia de competencias en materia de fiscalización con el ministerio del Trabajo cuando existe una relación de contratación regida por la Ley Orgánica del Trabajo.La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su artículo número 36, señala que quienes trabajen hasta por seis meses continuos en las labores habituales de una cooperativa "tendrán derecho a exigir su ingreso como asociados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el estatuto

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