domingo, 23 de septiembre de 2007

RECOMENDACIONES GENERALES

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA

¯ Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
¯ Ley especial de Asociaciones cooperativas.
¯ Reglamento de la ley de cooperativa.
¯ Ley de Consejos Comunales
¯ Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
¯ Reforma Constitucional
¯ Cinco Motores de la Revolución

cooperativas

IUTEB SEMESTRE 2007-II
CURSO ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS II
PROF CARMEN DIAZ carldicar@gmail.com


GUIA Nº 3
EL COOPERATIVISMO
1.- ¿Qué es el Cooperativismo?El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.
2.- ¿Cuáles son los valores del cooperativismo?El cooperativismo, como movimiento y doctrina, cuanta con seis valores básicos. Estos son:
I. Ayuda Mutua.II. Responsabilidad.III. Democracia.IV. Igualdad.V. Equidad.VI. Solidaridad.
3.- ¿Cuáles son los principios del Cooperativismo?Como complemento de los valores señalados, los principios básicos del cooperativismo son siete:
I. Membresía abierta y voluntaria.II. Control democrático de los miembrosIII. Participación económica de los miembros.IV. Autonomía e independencia.V. Educación, entrenamiento e información.VI. Cooperación entre cooperativas.VII. Compromiso por la comunidad.
4. - ¿Qué es una cooperativa?La cooperativa es una forma de organizar empresas con fines económicos y sociales, donde lo importante es trabajar en común para lograr un beneficio. Se diferencia de otro tipo de empresa en que es más importante el trabajo de los asociados que el dinero que aportan.
La cooperativa es una forma de organizar empresas con fines económicos y sociales, donde lo importante es trabajar en común para lograr un beneficio. Se diferencia de otro tipo de empresa en que es más importante el trabajo de los asociados que el dinero que aportan.
5.- ¿Cuál es el objetivo final del cooperativismo?El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.
6.- ¿Cuál es el símbolo o emblema del cooperativismo?El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.
7.- ¿Cuál es la bandera del cooperativismo?La bandera tiene siete franjas horizontales con los colores del arco iris. Dichos colores representan todas las banderas del mundo. Es un símbolo de la solidaridad de todas las personas y todas las naciones.






¿Qué es una cooperativa? “Son empresas de la economía social que se basan en la propiedad colectiva de los medios, que le dan importancia al trabajo por encima del capital, donde se distribuyen los recursos de manera equitativa y solidaria. En estas organizaciones privan principios de solidaridad, responsabilidad y compromiso social, es decir, es una empresa productiva con carácter social. El propósito fundamental es consolidar un patrimonio que permita crear nuevos puestos de trabajos dignos donde los medios de producción sean de propiedad colectiva”.
¿Qué papel representa la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop)? “La Sunacoop es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular (Minep), que tiene como misión controlar y fiscalizar que las cooperativas procedan conforme a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, es decir, se trata de garantizar el funcionamiento, por eso monitorea la actividad con el firme propósito que el cooperativismo se consolide y se practique tal como lo establece la mencionada ley”. Hasta ahora, ¿cuántas cooperativas están registradas en la Sunacoop? “La Sunacoop se crea en 1966, acaba de arribar a sus 40 años, para ese entonces existían unas 140 mil cooperativas registradas, hasta el año 98 había unas 800 cooperativas, posteriormente a partir del año 1999 comienza a incrementarse el número de estas organizaciones, pero es con la nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y la implementación de las misiones cuando el cooperativismo refleja ese empuje cuantitativo. Actualmente, existen unas 163 mil cooperativas registradas a nivel nacional, sin embargo queremos destacar lo siguiente, esto es un registro nominal, pues un asunto es el registro y otro la realidad de esas cooperativas, ya que pueden haber algunas registradas que no estén funcionando.
Los pasos para conformar una cooperativa, ¿cuáles son? “Constituir una cooperativa es muy fácil. Ahora, lo más importante para crear una cooperativa no es el aspecto formal, jurídico y administrativo, pues los pasos son los siguientes, se reúne un mínimo de 5 personas, se elige un nombre en la superintendencia, elaboran los estatutos, lo llevan al registro, luego se inscriben en la Sunacoop y ya tienen la forma jurídica. Lo más importante es asumir el cooperativismo con responsabilidad porque es parte del desafío cultural, del cambio cultural que tenemos que llevar a cabo. Aunque sabemos que no es fácil porque es relacionarte con un colectivo de personas en iguales condiciones, supone renunciar a privilegios personales y actitudes egoístas, se trata de asumir una organización democrática, horizontal y el hecho de que la propiedad colectiva es un choque cultural importante. Debe asumirse con conciencia, no meramente como una herramienta utilitaria y económica para obtener un crédito o un contrato, asumirlo como un proyecto de vida porque el propósito es darle cabida a las cooperativas para ir radicando una nueva cultura, una nueva subjetividad basada en la solidaridad y en el respeto mutuo. La mejor contribución que el cooperativismo o las personas organizadas en cooperativas pueden hacer al proyecto revolucionario es asumirlo con responsabilidad, cuando todos trabajan para constituir un patrimonio colectivo, es un aporte revolucionario. Cuando llevan las cosas con transparencia, es un acto revolucionario. La dificultad del cooperativismo somos nosotros mismos, porque es una lucha interna contra esos valores antagónicos al socialismo, la solidaridad y la cooperación”.
¿Qué tipo de cooperativas se encontraron en el censo realizado? “El 60% son cooperativas de servicio turístico, profesional, de limpieza, mantenimiento, mantenimiento industrial, y peluquerías. El 30% son cooperativas de producción que incluye el área agrícola, pecuaria, pesquera, manufacturera, industrial, aquí destacamos que existe un peso importante en la parte agrícola por el impulso que le ha dado la Misión Vuelvan Caras. El 10% está en otro tipo de actividades como son cooperativas de vivienda, de ahorro y crédito, de seguro, y de servicio social”.









Según la Superintendencia Nacional de Cooperativas, organismo encargado de la legalización, registro, supervisión y promoción de este proyecto es "una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado".Por tal razón, las cooperativas, "a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó".Tipos de Cooperativas
Según su actividad, se clasifican en: Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios, Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios y Cooperativas Mixtas.Las Primeras, son agrupaciones de personas que comercializan productos de fabricación propia. Tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: producción industrial o artesanal, agropecuaria o pesquera así como minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados para infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Las segundas, están relacionadas con la obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo, las cuales buscan satisfacer las necesidades de sus miembros ofreciendo artículos de calidad a más bajos costos, mediante la compra al mayor de la mercancía y posterior distribución a precios más asequibles.Cabe destacar, que las Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios también pueden operar vendiendo los productos a los precios corrientes en el mercado, para luego distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que haya realizado cada uno de ellos.Dentro de esta área también se encuentran las Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Caja de Ahorros o Banco Cooperativo), a través de las cuales un grupo de personas de una misma comunidad, empresa, etc., se organizan para ahorrar periódicamente "creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros". En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales.Por su parte, las terceras persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.

Pasos para conformar una Cooperativa
Antes de formalizar el grupo que conformará la Cooperativa, la SUNACOOP sugiere a los asociados el diseño de un proyecto donde se establezca el plan de acción a ejecutar, el cual también debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.Paso 1:Es necesario retirar la planilla de reserva de denominación para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una Cooperativa ya registrada. Este es el único paso que puede realizar una persona ajena a la Cooperativa que está por constituirse.Para ello, debe dirigirse a la receptoría de la SUNACOOP, ubicada en el Instituto Nacional de Hipódromo "La Rinconada": Tribuna "C", piso principal, si la cooperativa esta ubicada en la Gran Caracas. Estas oficinas están abiertas al público de martes a viernes, de 8:30 a.m. y 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 4:00 p.m. En el caso del interior del país, hay que dirigirse a las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE.Paso 2:Luego de diez (10) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza su registro con esa denominación. Esta constancia debe ser retirada en la receptoría de la SUNACOOP en la Rinconada u oficinas regionales. La reserva tiene una duración de 90 días.
Paso 3:Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).Paso 4:Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa. Este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.Paso 5:Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.Nota:Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.Paso 6:Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptoría de la Rinconada.


MARCO LEGAL
"El Estado protegerá y promoverá (...) las empresas cooperativas (...) con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular". (Art. 308 CRBV).El Estado apoyará "(...) los planes de desarrollo que las Cooperativas y Organismos de Integración elaboren y presenten" (Art.89 LEAC)."En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferirá a las empresas cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por parte de los entes públicos". (Art.89 LEAC)."Establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen las cooperativas". (Art.89 LEAC).Las empresas cooperativas están exentas del pago de Impuesto sobre la Renta. (Art.89 LEAC).Las empresas cooperativas están exentas del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio. ( Art. 12 LEAC)






Entes crediticios
FONDAFA. Dirección: Esquina de Salvador de León, a socarras, Edif. FCA, Teléfono: 0212- 5423152 (atención al público: martes y miércoles de 8:30 a 11:30 a.m. y de 1:30 a 3:30 p.m.)FONCREI. Dirección: Torre Británica, Altamira, Teléfono: 0212- 2635580/1147/0304 (atención al público martes y jueves de 2:00 a 4:00 pm y lunes y viernes de 9:00 a 11:00 am)FONDEMI. Teléfono: 0212- 5644327 Plaza España Av. Urdaneta, Edif SUDANERIS, piso 2.BANCO DEL PUEBLO. Dirección: De Gradillas a San Jacinto, Teléfono: 0212-5636591/6526 (atención al público: de lunes a viernes hora de oficina) (Sra. Carolina Garcías)BANCO DE LA MUJER. Dirección: Av. Urdaneta, Torre Bandagro, piso 3. Teléfono 0212-8608210 (atención al público: de lunes a viernes de 8:00 a 11:45 a.m. y 1:30 a 4:45 p.m.) (Lic. Sonia Sánchez)BANCO INDUSTRIAL. Dirección: Chacaíto, Av. Solano. Teléfono 0212-9011111BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES: Región Occidental.BANCO DE DESARROLLO (BANDES): Esquina de TraposoFONDUR. Dirección: Av. Venezuela, El Rosal, torre FONDUR al frente del Banco Federal. Teléfono: 0212-7617609/1826. Oficina de Comercialización de Viviendas (atención al público martes y jueves de 8:30 1:30 a.m., traer planilla del Fuerte Tiuna) (Sra. Isabel)FONTUR. Dirección: Av. Los Jabillos, con calle Las Flores, entre Av. Libertador y Francisco Solano, torre FONTUR. Teléfono: 0212- 7611885



Superintendencia Nacional de Cooperativas
¿Qué es?
La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al
Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización,
registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.
SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar
y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de
programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de
espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.
A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas
que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien
sea a nivel económico, jurídico u operativo

Funciones
Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se
contempla lo siguiente: “La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las
siguientes funciones:
1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en
esta Ley.
2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de
facilitar el control de las mismas.
3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de
esta Ley.
4. Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de
control en materia cooperativa.
5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos
relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos
coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.
8. Las demás que establezca esta Ley.”

A estas disposiciones legales, también se le deben sumar las siguientes
actividades:
• Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.
• Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y Asambleas de
las cooperativas con derecho de voz pero sin voto.
• Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa.
• Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y
grupos en formación.
• Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la Ley y
sus Reglamentos.
• Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para lograr
el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.

Facultades
La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a
las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la
Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales. En primer lugar, la
Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante
correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar
las siguientes sanciones:
• Imposición de multas.
• Intervención legal.
• Cancelación de la autorización para funcionar.
También la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o
instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra
“cooperativas” o sus derivadas: “cooperador”, “cooperativistas”, etc.

Organismos de Integración
En el artículo 60 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se
describen los Organismos de Integración como la agrupación en instancias
organizativas, a nivel nacional, de cooperativas que desarrollan actividades comunes
o similares.
Los Organismos de Integración, al ser cooperativas de alcance superior,
potencian la capacidad y alcance de sus cooperativas asociadas en función de
objetivos comunes. Así, los organismos de integración son espacios de participación
en procura de mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas del
movimiento cooperativo. A su vez, generan actividades de apoyo e intercambios
educativos y técnicos para el fortalecimiento de la actividad de sus afiliados.

Consejos Cooperativos Estadales
El Consejo Cooperativo Estadal, es un instrumento que permite concederle
especial atención al movimiento cooperativista. Anteriormente, el Cooperativismo
había sido subestimado pero gracias a la gestión presidencial, se rescató este
sistema político, económico y social que viene creciendo exponencialmente como
protagonista del nuevo modelo de país Bolivariano basado en el desarrollo endógeno.
Razón por la cual, se requiere de la difusión de una política de Estado capaz de
garantizar el posicionamiento orgánico y funcional del Cooperativismo como proyecto
de vida de los venezolanos.
Los Consejos Cooperativos Estadales, tienen como objetivo integrar y
fortalecer el movimiento cooperativo en todos los estados del país. Asimismo,
pretende acercar la gestión, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a los
territorios donde tiene lugar la actividad cooperativista. Esto, con la intención de
promocionar la contraloría social y planificar redes productivas e instrumentos de
capacitación.
Estos Consejos, también buscan establecer vínculos permanentes entre el
movimiento cooperativista y los organismos del poder público y privado además de
garantizar el cumplimiento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Funciones del Consejo Cooperativo Estadal:
1.
Generar mecanismos de integración del sector cooperativo.
2.
Planificar la gestión cooperativa.
3.
Articular redes productivas.
4.
Impulsar los núcleos de desarrollo endógeno.
5.
Desarrollar estrategias de formación y capacitación.
6.
Llevar las estadísticas relacionadas con la información cooperativista.
7.
Coordinar los procesos administrativos relacionados con la reserva de
denominación.
8.
Establecimiento de vínculos interinstitucionales e interprogramáticos.
9.
Asesoría y acompañamiento para la formulación de proyectos productivos.
10. Canalizar mecanismos de financiamiento.
11. Garantizar la efectiva atención a las denuncias y demandas de orden legal.

¿Quiénes integran el Consejo Cooperativo Estadal?
1.
Sector Público: conformado por entidades estratégicas regionales capaces
de articular otras instituciones y proporcionar recursos.
2.
Sector Privado: representado en centrales empresariales y empresas
autónomas comprometida con el movimiento cooperativo.
3.
Movimiento Cooperativo: constituido por Organismos de Integración u otras
formas de Articulación Cooperativa.
4.
SUNACOOP: en sus Coordinaciones Regionales.


La Cooperativa
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de
participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo
en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el
beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la
cantidad de dinero que haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de
personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus
integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus
excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el
logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se
distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno
aportó.

Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades
cooperativas son:
SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES COOPERATIVAS
1. Limitada cantidad de accionistas.
1. Se acepta cualquier cantidad de
asociados.
2. El poder lo determina la cantidad
de acciones que se posean.
2. Cada miembro tiene un solo voto
independientemente de la cantidad
de acciones que posea.
3. El capital se fija en el documento
constitutivo. Su alteración se rige
por normas jurídicas.
3. El capital es indeterminado.
4. Las acciones son negociables y
transferibles.
4. Las acciones son intransferibles y
solo pueden ser negociadas entre
cooperadores.
5. Las utilidades o ganancias se
reparten según el número de
acciones de cada socio.
5. Las ganancias se distribuyen
sobre la base de las operaciones y
trabajo que el socio haya
aportado.


Tipos de Cooperativas
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron
creadas.

Así tenemos que existen:
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
• Cooperativas Mixtas.

Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios
Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin
común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente
y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como
meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la
producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la
producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios
del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de
cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son
demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Producción Industrial
Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia
prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los
consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
Cooperativa de Producción Agrícola
Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra,
comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en
cantidad entre varios agricultores. Estos desarrollan sus labores de forma conjunta y
organizada.
Cooperativa de Producción Pesquera
Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que
suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el
alcance de su trabajo.
Cooperativa de Producción de Servicios
Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en
diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación,
recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar,
entre tantas como sea posible imaginar.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios
Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las
Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene
como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus
miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de
artículos de primera necesidad.
Las Cooperativas de Consumo
Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera,
consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a
sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción
para cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el cooperador tiene el
beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta fórmula consigue el
objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se
enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantes que,
frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas. La
otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los
productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus
socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.
Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son
bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles,
de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en
mejores condiciones para el consumidor.


En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en
anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos
de ser censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los
consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.
Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan
entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios
cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la
proporción en la que utilizaron esos servicios.
En este grupo, de las cooperativas de servicios, se ubican las Cooperativas de
Ahorro y Préstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que pueden
pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar
periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de
acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ellas, se cobran interese
bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los
bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de Ahorros, Banco
Cooperativo, entre otros.

Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un Banco
Cooperativa de Ahorro
Banco
1. Es de los asociados.
1. Es de un grupo de personas
que aportan el capital.
2. Las ganancias que genera se
distribuyen entre los asociados.
2. Las ganancias que genera el
banco se distribuyen entre los
accionistas.
3. Conceden préstamos a los
asociados que lo requieran.
3. Conceden
préstamos
a
quienes normalmente ya tienen
dinero, exigen que el solicitante
tenga bienes de fortuna para
cederlos como garantía.
Cooperativa de Ahorro
Banco
4. Otorgan préstamos a intereses
bajos.
4. Otorgan
préstamos
con
intereses altos.

Las Cooperativas Mixtas
Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para
terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas
Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los
perfiles que se han descrito anteriormente.
¿Qué debo conocer para conformarme en Cooperativas?
• Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran
formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones
además de ser un instrumento de beneficio económico, son
mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del
cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad
entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una
cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de
condiciones, derechos y deberes.
La cooperativa, es el sujeto protagónico del desarrollo endógeno, ya
que promueve la democracia y la libre participación de todos sus
asociados por igual, cumpliendo con el ideal de esta revolución
Bolivariana a nivel económico, político y social.
• El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño
y el tiempo de que dispongan las personas que la están formando. Sin
embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo
II, “De la Constitución” determina la formalidad y trámite de la misma.
• Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas
se capaciten a nivel educativo, a través de los talleres de
cooperativismos impartidos por la Dirección de Educación e
Investigación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
• La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una
cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el
marco de las empresas mercantiles.
• Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se
reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto.
Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su
funcionamiento y en su administración.
• Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en
marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la
cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número
impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del
grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de
acción para formar la cooperativa.
• Antes de agruparse, se le sugiere a los asociados el diseño de un
proyecto donde se establezca el plan de acción para la
institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio
que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución,
objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la
demanda.
• La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se
levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente
información:
1. Denominación, duración y domicilio.
2. Determinación del Objeto Social.
3. Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus
alcances.
4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y
obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y
exclusiones.
5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su
funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas
a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos
internos y competencia para dictarlos.
6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y
extrajudicial.
7. Modalidades y toma de decisiones.
8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la
cooperativa.
9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa.
Funcionamiento de la o las instancias de coordinación
educativa.
10. Régimen económico: organización de la actividad económica,
mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de
aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de
los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos
permanentes. Ejercicio económico.
11. Normas sobre la integración cooperativa.
12. Procedimientos para la reforma del estatuto.
13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión,
segregación, disolución y liquidación.
14. Normas sobre el régimen disciplinario.
• En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren
convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5)
personas.
• Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:
Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.
Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización
del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de
16 años.
Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.
Tener la disposición a participar en las actividades operativas y
administrativas de la cooperativa.
Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.
Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General
de Socios.
• Son deberes y derechos, de los asociados, sin perjuicio de los demás que
establezca la Ley y el estatuto de los siguientes:
1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las
reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás
instancias: en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.
2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias
de las cooperativas, las resoluciones de la reunión general de
asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control
establecidas en el estatuto.
3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias. De igual
forma, asumir las responsabilidades que se le encomienden dentro de
los objetivos de la Cooperativa.
4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.
5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y
control, sobre la marcha de la cooperativa.
6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.
7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en
especial, los derivados de la Seguridad Social y el establecimiento de
condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.
• Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria.
También puede ser retirado si incumple sus deberes en la organización.
• Como reza el artículo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: “El
Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las
cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la
comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad
económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las
demás empresas, sean públicas o privadas”.
• Todos los servicios para la conformación de las cooperativas son gratuitos.
Desde la inscripción en el Registro Público del acta constitutiva, hasta el
registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la
SUNACOOP, no tienen costo alguno.

Pasos a seguir para crear una empresa cooperativa

Paso 1:
Es necesario retirar la planilla de reserva de denominación para seleccionar el
nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada. Este
es el único paso que puede realizar una persona ajena a la cooperativa que está por
constituirse. Para ello, debe dirigirse a la receptoría de la SUNACOOP, en el Instituto
Nacional de Hipódromo, la Rinconada: Tribuna “C”, Piso principal, si la cooperativa
esta ubicada en la Gran Caracas. Estas oficinas están abiertas al público de martes a
viernes, de 8:30 a.m. y 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 4:00 p.m.
En el caso del interior del país, dirigirse a las Oficinas Regionales de la
Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE.
Paso 2:
Luego de diez (10) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas,
certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a
que esta pueda ser registrada con esa denominación.
Esta constancia debe ser retirada en la receptoría de la SUNACOOP en la Rinconada
u oficinas regionales. La reserva tiene una duración de 90 días.
Paso 3:
Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores
procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se
reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura
organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc.
(Art. 13 LEAC).
Paso 4:
Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno
de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la
cooperativa.
Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros
Subalternos del país.
Paso 5:
Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección
completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.
Nota:
Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de
algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.
Paso 6:
Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las
cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptoría de la
Rinconada.


El Cooperativismo


El Cooperativismo es una doctrina económico social basada en la
conformación de asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los
miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la
actividad de la cooperativa. El trabajo que aporta cada socio de una cooperativa se
convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por
todos los miembros de la cooperativa.

El Cooperativismo promueve la libre asociación de individuos y familias con
intereses comunes. Su intención, es poder construir una empresa en la que todos
tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus
asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.

A nivel Económico su objetivo es la reducción del precio de venta, de compra,
mejorar la calidad de vida de los participantes, etc.

Como organización social, el cooperativismo promueve la gestión democrática
y la eliminación del beneficio capitalista. Esto, además de defender el trabajo como
factor generador de la riqueza.

El sistema cooperativista tiende a convertirse en centros de formación,
fortaleciendo los valores humanos, sociales, de colectivo y, por supuesto, del
Cooperativismo.

Valores

El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de
personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un
objetivo, se orienta por los siguientes valores:

• Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación
de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.
• Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo
están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se
permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.
• Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la
reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre
todos.
• Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos
derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin operativo
pero no existen privilegios especiales.
• Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y
equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada
asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.
• Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras
personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad
humana.

Principios Cooperativistas

Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios
básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las
cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento.

Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de
la Ley General de Asociaciones Cooperativas.


Estos son:

a) “Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y
en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco.”
b) “Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad
en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada
asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación
económica”.
c) “No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada”.
d) “Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos
por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren
suministrado.”
Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la
Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación
de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que
haya aportado o la utilización de sus servicios.
e) “Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital”.Esto
quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado
por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.
f) “Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda
mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la
comunidad”.
g) “Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa”. h) “Fomentar la educación de sus asociados.

martes, 4 de septiembre de 2007

RECOMENDACIONES GENERALES

Es muy aconsejable para alumnos nerviosos y preocupados. Se recomienda practicar cada día una o dos sesiones de relajación de diez o quince minutos aproximadamente.
Condiciones para la relajación:
Buscar un lugar silencioso y solitario
Escoger, a ser posible, un ambiente natural: el azul del cielo y el verde del campo (que son los colores más relajantes)
Conseguir un ambiente de penumbra u oscuro que nos proteja de la distracción que provoca la luz.
Evitar las molestias tanto del calor como del frío, pues uno y otro impiden la concentración.
Ejercicios de Relajación
Para alcanzarla sigue los siguientes pasos:
Evita cualquier prenda de ropa que pueda oprimirte: cinturón, cuellos, corbatas, zapatos...
Túmbate sobre una superficie rígida, pero que no sea ni muy dura ni muy blanda. Es bueno hacerlo sobre una alfombra.
Coloca el cuerpo boca arriba. Las piernas ligeramente entreabiertas y los brazos extendidos a lo largo del cuerpo.
Cierra los ojos sin apretar mucho los párpados y quédate totalmente inmóvil.
Pasa revista a todos los músculos de tu cuerpo concentrando sucesivamente tu atención en cada uno y alejando la tensión que pueda haber acumulada en alguno de ellos.
· La mente: que hasta ahora ha estado dirigiendo su atención a los miembros del cuerpo, una vez que éstos se hallan en calma, debe relajarse ella misma sumergiéndose en la imaginación, visualizando escenas agradables, placenteras... (por ejemplo, la contemplación de una hermosa puesta de sol desde una verde colina; tumbado sobre la limpia arena de una playa recibiendo la brisa del mar y el murmullo de las olas; etc.).
Ejercicios de respiración
El cansancio y la fatiga en el estudio provienen muchas veces de una mala ventilación. Para mejorar puedes realizar el siguiente ejercicio de respiración:
· Túmbate de espaldas con la nuca apoyada en el suelo, las rodillas flexionadas y los brazos extendidos a lo largo del cuerpo. Cierra los ojos, entreabre la mandíbula y relaja la lengua y los labios. Concéntrate sólo en tu respiración durante tres o cuatro minutos.
· Inspira por la nariz lenta y profundamente contando hasta cinco. Contén la respiración tan sólo un segundo, y espira despacio por la nariz contando de nuevo hasta cinco.
Dormir bien
El estudiante debe aprovechar las horas del día sin tener que quitar horas al sueño. Tu trabajo intelectual (clases o estudio) no puede ser eficaz si antes no satisfaces la necesidad de descanso.
Normalmente, ocho horas pueden ser las adecuadas para un estudiante.
Para dormir bien puedes recurrir a estos medios:
· Practica previamente los ejercicios de relajación básica que te hemos apuntado.
· Para favorecer la relajación antes de acostarse es bueno un baño de agua tibia pero no es aconsejable permanecer más de diez minutos dentro del agua.
· Un vaso de leche caliente antes de acostarse también favorece el sueño.
· Dos horas antes de acostarte debes ir abandonando tu actividad normal para dar paso a un reposo gradual. la lectura relajada y una música serena son buenos preludios para un dulce sueño.
· No dejes nada para consultar con la almohada». Al concluir la jornada, se acabaron los problemas.
· Adopta por costumbre una hora fija para acostarte y otra fija para levantarte.




Certificado de Publicación

Para la correcta elaboración de un tema por escrito es preciso dar los siguientes pasos:
· Seleccionar bien el tema sobre el que se desea trabajar.
· Recopilar el material necesario relacionado con el tema: notas, artículos, bibliografía, material gráfico.... que nos documenten al máximo sobre el mismo, y que todo ello pueda organizarse para la elaboración definitiva del tema.
· Formular los objetivos generales y concretos y confeccionar un esquema con los puntos esenciales que sirva de guía en la elaboración y el desarrollo del tema.· Redactar un borrador sobre el cual se puedan corregir los errores y perfeccionar

PARA HACER BUENOS EXAMENES

¿Cómo puedes mejorar la preparación de los exámenes?
Asegúrate:
Trabajar diariamente para asegurarte de que entiendes la materia. Preguntar en clase cuando sea necesario.
Estudiar cada tema: subrayar, hacer esquemas, resúmenes…siguiendo el método adecuado (el que cada uno eligió)
Cuando un tema queda bien aprendido, no se olvida fácilmente. En el estudio de los siguientes temas tendréis que apoyaos en los anteriores, por lo que os sirve de repaso y consolidación.
Cuando se aproxime el examen, tenemos que repasar para afianzarlos más en la memoria.
Cuando se ha trabajado y se sabe el examen, no debemos preocuparnos.
¿Cómo puedes mejorar la realización del examen?
Perdiendo los nervios ante el examen: "los nervios no sirven para nada sirven y para todo estorban"
Procura relajarte. Parctica las técnicas de relajación.
No te comas los libros ante del examen inmediatamente antes del examen
No hables con los compañeros antes de realizarlo, te parecerá que no recuerdas nada y aumentará tu nerviosismo.
No intentes comprobar si recuerdas todos los temas, antes del examen tu mente está en tensión, ya no puedes reforzar tu memoria, así que concéntrate en lo que vas a hacer.
Estando en plena forma física y mentalmente: Debes dormir bien y descansar lo suficiente antes del examen
No dejes todo para el último momento, si lo haces le das tiempo a la memoria para asentar la información que recibe, la memoria necesita reposo y el recuerdo será más fácil si existe orden.
¿Cómo comprender bien las preguntas del examen?
Dejando los nervios en el pasillo.
Tomándote tu tiempo para leer bien las preguntas. Léelas todas. A veces, puede haber más de una que haga referencia al mismo tema, y tendrás que decidir el enfoque y el contenido para cada una.
Si cuando las has visto todas, alguna no es muy clara, pregunta al profesor y te las aclarará.
Antes de contestar cada pregunta en particular, léela varias veces, hasta que te asegures de su comprensión. Busca la palabra clave que te indica qué hacer: explica, demuestra, define, calcula, encuentra… . Practica la lectura comprensiva
Después de contestar, lee nuevamente la pregunta y la respuesta y valora si ésta responde efectivamente a la primera.
¿Cómo organizar el tiempo que dispones durante el examen?
Es necesario conocer el valor de cada cuestión, pues no se le va a dedicar el mismo tiempo a un tema valorando con tres puntos, que si sólo merece uno.
Se hace una distribución rápida del tiempo. Debemos dejar tiempo para el repaso.
Se debe comenzar por las cuestiones que mayor valoración tengan, y por las que mejor se saben. La mejor forma de contestar es haciendo, al principio, un esquema que nos guíe durante el examen.
Cuando no hay tiempo para responder alguna cuestión se deben expresar las ideas básicas, aun que sea de manera superficial. Así demostrarás que efectivamente sabías lo que debías poner.
Procura ser claro y breve; hacer bien un examen no consiste en escribir mucho, sino contestar con precisión a lo que se te pregunta.
¿Cómo revisar y corregir el examen?
Antes de entregar el examen, debes revisar:
El contenido: asegúrate de que has contestado todas las preguntas, que las respuestas estén completas, que no haya errores de contenido y de que no recordamos nada nuevo.
La forma: la presentación (que esté sin borrones, ni tachaduras), la letra clara y legible, las líneas rectas. Procura dejar un espacio en blanco, por sí al repasar surgen ideas nuevas. Corrige las faltas de ortografía y los posibles errores de estilo.
La atención es el proceso a través del cuál seleccionamos algún estímulo de nuestro ambiente, es decir, nos centramos en un estímulo de entre todos los que hay a nuestro alrededor e ignoramos todos los demás.
Solemos prestar atención a aquello que nos interesa, ya sea por las propias características del estímulo (tamaño, color, forma, movimiento…) o por nuestras propias motivaciones. Así pues, la atención y el interés están íntimamente relacionados, al igual que la atención y la concentración.

TECNICAS DE ESTUDIO

Qué es subrayar?
Es destacar mediante un trazo (líneas, rayas u otras señales) las frases esenciales y palabras claves de un texto.
¿Por qué es conveniente subrayar?
 Porque llegamos con rapidez a la comprensión de la estructura y organización de un texto.
 Ayuda a fijar la atención
 Favorece el estudio activo y el interés por captar lo esencial de cada párrafo.
 Se incrementa el sentido crítico de la lectura porque destacamos lo esencial de lo secundario.
 Una vez subrayado podemos reparar mucha materia en poco tiempo.
 Es condición indispensable para confeccionar esquemas y resúmenes.
 Favorece la asimilación y desarrolla la capacidad de análisis y síntesis.
¿Qué debemos subrayar?
 La idea principal, que puede estar al principio, en medio o al final de un párrafo. Hay que buscar ideas.
 Palabras técnicas o específicas del tema que estamos estudiando y algún dato relevante que permita una mejor comprensión.
 Para comprobar que hemos subrayado correctamente podemos hacernos preguntas sobre el contenido y sí las respuestas están contenidas en las palabras subrayadas entonces, el subrayado estará bien hecho.
¿Cómo detectamos las ideas más importantes para subrayar?
 Son las que dan coherencia y continuidad a la idea central del texto
 En torno a ellas son las que giran las ideas secundarias.
¿Cómo se debe subrayar?
 Mejor con lápiz que con bolígrafo. Sólo los libros propios
 Utilizar lápices de colores. Un color para destacar las ideas principales y otro distinto para las ideas secundarias.
 Sí utilizamos un lápiz de un único color podemos diferenciar el subrayado con distintos tipos de líneas
¿Cuándo se debe subrayar?
 Nunca en la primera lectura, porque podríamos subrayar frases o palabras que no expresen el contenido del tema.
 Las personas que están muy entrenadas en lectura comprensiva deberán hacerlo en la segunda lectura.
 Las personas menos entrenadas en una tercera lectura.
 Cuando conocemos el significado de todas las palabras en sí mismas y en el contexto en que se encuentran expresadas.
¿Qué es un Esquema?
Es la expresión gráfica del subrayado que contiene de forma sintetizada las ideas principales, las ideas secundarias y los detalles del texto.
¿Por qué es importante realizar un esquema?
Porque permite que de un sólo vistazo obtengamos una clara idea general del tema, seleccionemos y profundicemos en los contenidos básicos y analicemos para fijarlos mejor en nuestra mente.
¿Cómo realizamos un esquema?
 Elaborar una lectura comprensiva y realizar correctamente el subrayado para jerarquizado bien los conceptos( Idea Principal, secundaria…)
 Emplear palabras claves o frases muy cortas sin ningún tipo de detalles y de forma breve.
 Usa tu propio lenguaje expresiones, repasando los epígrafes, títulos y subtítulos del texto.
 Atendiendo a que el encabezamiento del esquema exprese de forma clara la idea principal y que te permita ir descendiendo a detalles que enriquezca esa idea.
 Por último elige el tipo de esquema que vas a realizar.
Tipos de Esquemas
Hay mucha variedad de esquemas que pueden adaptarse, sólo, depende de tu creatividad, interés o de la exigencia de tu materia.
Te presentamos algunos modelos:

TECNICAS DE ESTUDIOS

El método de estudio que utilicemos a la hora de estudiar tiene una importancia decisiva ya que los contenidos o materias que vayamos a estudiar por sí solos no provocan un estudio eficaz, a no ser que busquemos un buen método que nos facilite su comprensión, asimilación y puesta en práctica.
Es fundamental el Orden. Es vital adquirir unos conocimientos, de manera firme, sistemática y lógica, ya que la desorganización de los contenidos impide su fácil asimilación y se olvidan con facilidad.
Recomendaciones para diseñar un buen método de estudio.
1. Organización del material de trabajo. “Cada cosa en su sitio y un sitio para cada cosa”
2. Distribuir el tiempo de forma flexible, adaptada a cambios y a circunstancias.
3. Tener en cuenta las dificultades concretas de cada materia.
4. Averiguar el ritmo personal de trabajo
5. Ser realista y valorar la capacidad de comprensión, memorización, ...
6. Comenzar por los trabajos más difíciles y dejar los más fáciles para el final.
7. Memorizar datos, entenderlos y fijarlos.
8. No estudiar materias que puedan interferirse: Ej, vocabulario de ingles con el de alemán.
El método que aquí os propongo consta de siete fases que a lo largo de las distintas sesiones iremos analizando y practicando:
1. Prelectura
2. Notas al margen
3. Lectura comprensiva
4. Subrayado
5. Esquema
6. Resumen
7. Memorización
Prelectura:
La prelectura es ese primer vistazo que se le da a un tema para saber de qué va y sacar así una idea general del mismo. Idea que frecuentemente viene expresada en el título.
Conviene hacerla el día anterior a la explicación del profesor pues así nos servirá para comprenderlo mejor y aumentará nuestra atención e interés en clase.
Lectura comprensiva:
Consiste en leer detenidamente el tema entero. Las palabras o conceptos que se desconozcan se buscarán en el diccionario o en la enciclopedia.
Las notas al margen:
Son las palabras que escribimos al lado izquierdo del texto y que expresan las ideas principales del mismo. A veces vienen explícitas otras tendremos que inventarlas.
El subrayado:
Consiste en poner una raya debajo de las palabras que consideramos más importantes de un tema.
El esquema:
Trata de expresar gráficamente y debidamente jerarquizadas las diferentes ideas de un tema. Es la estructura del mismo. Existen diferentes tipos de esquemas.
Resumen:
Es extraer de un texto todo aquello que nos interesa saber y queremos aprender. Se escribe lo subrayado añadiendo las palabras que falten para que el texto escrito tenga sentido.
Memorizar:
Es grabar en la memoria los conocimientos que queremos poseer para después poder recordarlos.

A la hora de enfrentarnos a un texto debemos dar una serie de pasos:
Pre-lectura o lectura exploratoria: que consiste en hacer una primera lectura rápida para enterarnos de qué se trata. En este primer paso conseguiremos:
 Un conocimiento rápido de del tema.
 Formar el esquema general del texto donde insertaremos los datos más concretos obtenidos en la segunda lectura.
 Comenzar el estudio de una manera suave de manera que vayamos entrando en materia con más facilidad.
 Además puede servirte también para dar un vistazo a tus apuntes antes de ir a clase y así:
 Conectar antes con la explicación del profesor, costándote menos atender y enterándote del tema.
 Ponerte de manifiesto tus dudas que aclararás en clase, y tomar los apuntes con más facilidad.
Lectura comprensiva: que consiste en volver a leer el texto, pero más despacio, párrafo a párrafo, reflexionando sobre lo que leemos. De esta manera entenderás mejor el tema a estudiar, por lo que te será mucho más fácil asimilar y aprender.
Ampliar vocabulario: para ampliar el vocabulario es necesario que trabajes con sinónimos y antónimos. Busca en el diccionario las palabras que no conozcas




OBSERVACIONES

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA

¯ Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
¯ Ley especial de Asociaciones cooperativas.
¯ Reglamento de la ley de cooperativa.
¯ Ley de Consejos Comunales
¯ Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
¯ Reforma Constitucional
¯ Cinco Motores de la Revolución
Utilizar. GUÍAS , FICHAS, CUADERNO DE APUNTES, HOJAS DE EXAMENES, INTERNET
TRAER EL MATERIAL PREPARADO PARA LAS ACTIVIDADES
FORMAR GRUPOS EFICIENTES.

reforma constitucional

Anteproyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 11, el cual reza textualmente:
“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”,

De la forma siguiente:
Artículo 11:
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas desituados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.

El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 16, el cual reza textualmente:
“Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en municipios.

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”,

De la forma siguiente:
Artículo 16:
El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares. La vigencia de los territorios federales y de los municipios federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.
Los estados se organizan en municipios.

La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas. Las comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.

A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.

La ciudad comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y los auto gobiernos comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.

Los distritos funcionales se crearán conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.

La creación de un distrito funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho distrito funcional y en consulta permanente con sus habitantes.

El distrito funcional podrá ser conformado por uno o más municipios o lotes territoriales de estos, sin perjuicio del estado al cual pertenezcan.

La organización y funcionamiento de la ciudad federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.

En el territorio federal, el municipio federal y la ciudad federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley y sujeto a mandatos revocables.

Las provincias federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.

Las provincias federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente estados y municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.

La Organización político-territorial de la República se regirá por una ley orgánica.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 18, el cual reza textualmente:
“La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

Una ley especial establecerá la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de Gobierno municipal a dos niveles, los municipios del Distrito Capital y los correspondientes del estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”,

De la forma siguiente:
Artículo 18:
La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.

El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.

A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado Sistema Nacional de Ciudades.

Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de género, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus comunidades, comuna, consejos comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas ciudades satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 67, el cual reza textualmente:
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos y con fondos provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Asimismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público”,

De la forma siguiente:
Artículo 67:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones.

El Estado podrá financiar las actividades electorales.

La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y accesos a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.

Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.

Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 70, el cual reza textualmente:
“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”,

De la forma siguiente:
Artículo 70:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 87, el cual reza textualmente:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”,

De la forma siguiente:
Artículo 87:
Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad.

El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.

En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones.

El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.

A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, postnatal y otros que establezcan las leyes.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 90, el cual reza textualmente:
“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”,

De la forma siguiente:
Artículo 90:
A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 100, el cual reza textualmente:
“Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de Seguridad Social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 100:
La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de Seguridad Social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 112, el cual reza textualmente:
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”,

De la forma siguiente:
Artículo 112:
El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.

Asimismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser éstas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el Poder Comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 113, el cual reza textualmente:
“No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquéllos o aquéllas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”.

De la forma siguiente:
Artículo 113:
Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la Nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 115, el cual reza textualmente:
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”,

De la forma siguiente:
Artículo 115:
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 136, el cual reza textualmente:
“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”,

De la forma siguiente:
Artículo 136:
El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.

Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 141, el cual reza textualmente:
“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”,

De la forma siguiente:
Artículo 141:
Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 156, el cual reza textualmente:
“Es de la competencia del Poder Público Nacional:

La política y la actuación internacional de la República.
La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
Los servicios de identificación.
La policía nacional.
La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados y municipios por esta Constitución o por la ley.
La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control correspo nda a los municipios, de conformidad con esta Constitución.
El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros estados.
El régimen de metrología legal y control de calidad.
Los censos y estadísticas nacionales.
El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
Las obras públicas de interés nacional.
Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
El régimen y organización del sistema de Seguridad Social.
Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.”,

De la forma siguiente:
Artículo 156:
Es de la competencia del Poder Público Nacional:
La política y la actuación internacional de la República.
La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral.
La policía nacional.
La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.
El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.
La creación, ordenación y gestión de provincias federales, territorios federales y comunales, ciudades federales y comunales.
La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados, municipios, por esta Constitución o por la ley nacional.
La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias. Definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.
El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen de las aduanas.
El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido
El régimen de metrología legal y control de calidad.
Los censos y estadísticas nacionales.
El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
Las obras públicas de interés nacional.
Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así como las de control fiscal.
El régimen y organización del sistema de seguridad social.
Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.
Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura, así como la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.
El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.
El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen, administración y control del espectro electromagnético.
El régimen general de los servicios públicos y, en especial, los servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.
El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad, la identidad nacional, la defensa de la integridad y la soberanía en esos espacios.
La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República.
La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta.
La promoción, organización y registro de los consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socio-económicos de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales.
Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no esté atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 158, el cual reza textualmente:
“La descentralización como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”,

De la forma siguiente:
Artículo 158:
El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 167, el cual reza textualmente:
“Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los municipios de cada estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley”.

De la forma siguiente:
Artículo 167:
Son ingresos de los estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios estimados en la ley de presupuesto anual, el cual se distribuirá entre los estados, el Distrito Federal, los territorios federales, los municipios federales, las comunas y las comunidades, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica del situado constitucional.
En cada ejercicio fiscal, los estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los municipios de cada estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinticinco por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo estado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.
6. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 168, el cual reza textualmente:
Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 168:
Los municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En sus actuaciones el municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 184, el cual reza textualmente:
“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población”.

De la forma siguiente:
Artículo 184:
Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades organizadas, a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del Poder Popular, los servicios que estos gestionen, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La transferencia a las organizaciones comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.
7. La participación de las comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.
La comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien en tal virtud designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.
El consejo comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente asumirá la Justicia de paz y la prevención y protección vecinal. Por ley se creará un fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los consejos comunales. Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los consejos comunales será regulado mediante la ley.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 185, el cual reza textualmente:
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos ministros o ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

De la forma siguiente:
Artículo 185:
El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los vicepresidentes y vicepresidentas, los ministros y ministras, los gobernadores y gobernadoras, alcaldes y alcaldesas.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 225, el cual reza textualmente:
“El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 225:
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, los vicepresidentes o vicepresidentas, los ministros o ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta y el número de vicepresidentes o vicepresidentas que estime necesario.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 230, el cual reza textualmente:
“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,

De la forma siguiente:
Artículo 230:
El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 236, el cual reza textualmente:
“Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los ministros o ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de Coronel o Coronela o Capitán o Capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o ministros o ministras respectivos”.

De la forma siguiente:
Artículo 236:
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3. Crear las provincias federales, territorios federales y/o ciudades federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.
4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, nombrar y remover a vicepresidentes o vicepresidentas, nombrar y remover los ministros o ministras.
5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
6. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus cuerpos, componentes y unidades, determinando su contingente.
7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes.
8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria.
13. Negociar los empréstitos nacionales.
14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.
20. Conceder indultos.
21. Fijar el número, organización y competencia de las vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o ministros o ministras respectivos.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 251, el cual reza textualmente:
“El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.
La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones”,

De la forma siguiente:
Artículo 251:
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante.
Son de su competencia: 1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta.
2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.
3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración y 4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.
La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y/u otras competencias.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 252, el cual reza textualmente:
“El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales”,

De la forma siguiente:
Artículo 252:
El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 300, el cual reza textualmente:
“La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan”,

De la forma siguiente:
Artículo 300:
La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 302, el cual reza textualmente:
“El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”,

De la forma siguiente:
Artículo 302:
El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 305, el cual reza textualmente:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”,

De la forma siguiente:
Artículo 305:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 307, el cual reza textualmente:
“El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”,

De la forma siguiente:
Artículo 307:
Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.

Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.
El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y el rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la Nación.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 318, el cual reza textualmente:
“Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 318:

El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.

El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.

El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional. Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 320, el cual reza textualmente:
“El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.

El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas”,

De la forma siguiente:
Artículo 320:
El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. Igualmente velará por la armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos macroeconómicos.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 321, el cual reza textualmente:
“Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo”,

De la forma siguiente:
Artículo 321:
En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para la inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la Nación.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 328, el cual reza textualmente:
“La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica”,

De la forma siguiente:
Artículo 328:
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antiimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la Nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.

Sus pilares fundamentales son esta Constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.

Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 329, el cual reza textualmente:
“El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley”.

De la forma siguiente:
Artículo 329:
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.

La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

Disposición transitoria:
La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares.

Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales.

Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.

Otra disposición transitoria:
Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana.