lunes, 26 de noviembre de 2007

A la Comunidad Iutebista:
Reciban un saludo cordial, mediante esta vía se les hace llegar la Propuesta para la Transformación de los IUT y CU en Universidades Politécnicas, presentada por el colectivo de los IUT y CU de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta Propuesta fue el resultado de un trabajo realizado por los Institutos y Colegios Universitarios, los cuales desde las diferentes regiones presentaron sus propuestas logrando la unificación de las mismas; no obstante, aún falta bastante por aportar y concretar para darle continuidad a esta propuesta que con mucho entusiasmo y amor se ha presentado.
En este sentido, el IUTEB inició actividades orientadas a nuestra Transformación a Universidad Politécnica, cuyas fechas que se van publicando en cartelera y, a las cuales toda la Comunidad Iutebista es invitada a participar.
La Creación de las Universidades Politécnicas, en el marco de la Misión Mater, significa un gran avance en el proceso de cambio y transformación liderizado por nuestro Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, quien asumió la gran deuda social que existía con la población venezolana, a la cual se le ha ido dando respuesta, pues uno de los grandes objetivos es que todos podamos acceder al conocimiento y, lo lograremos si continuamos avanzando hacia un nuevo modelo que será construido por todos y todas, y al que hemos denominado el Socialismo del Siglo XXI.
IUTEB SEMESTRE 2007-II
CURSO ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS II
PROF CARMEN DIAZ

GUIA Nº 3
EL COOPERATIVISMO
1.- ¿Qué es el Cooperativismo?El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.
2.- ¿Cuáles son los valores del cooperativismo?El cooperativismo, como movimiento y doctrina, cuanta con seis valores básicos. Estos son:
I. Ayuda Mutua.II. Responsabilidad.III. Democracia.IV. Igualdad.V. Equidad.VI. Solidaridad.
3.- ¿Cuáles son los principios del Cooperativismo?Como complemento de los valores señalados, los principios básicos del cooperativismo son siete:
I. Membresía abierta y voluntaria.II. Control democrático de los miembrosIII. Participación económica de los miembros.IV. Autonomía e independencia.V. Educación, entrenamiento e información.VI. Cooperación entre cooperativas.VII. Compromiso por la comunidad.
4. - ¿Qué es una cooperativa?La cooperativa es una forma de organizar empresas con fines económicos y sociales, donde lo importante es trabajar en común para lograr un beneficio. Se diferencia de otro tipo de empresa en que es más importante el trabajo de los asociados que el dinero que aportan.
5.- ¿Cuál es el objetivo final del cooperativismo?El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.
6.- ¿Cuál es el símbolo o emblema del cooperativismo?El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.
7.- ¿Cuál es la bandera del cooperativismo?La bandera tiene siete franjas horizontales con los colores del arco iris. Dichos colores representan todas las banderas del mundo. Es un símbolo de la solidaridad de todas las personas y todas las naciones.






¿Qué es una cooperativa? “Son empresas de la economía social que se basan en la propiedad colectiva de los medios, que le dan importancia al trabajo por encima del capital, donde se distribuyen los recursos de manera equitativa y solidaria. En estas organizaciones privan principios de solidaridad, responsabilidad y compromiso social, es decir, es una empresa productiva con carácter social. El propósito fundamental es consolidar un patrimonio que permita crear nuevos puestos de trabajos dignos donde los medios de producción sean de propiedad colectiva”.
¿Qué papel representa la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop)? “La Sunacoop es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular (Minep), que tiene como misión controlar y fiscalizar que las cooperativas procedan conforme a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, es decir, se trata de garantizar el funcionamiento, por eso monitorea la actividad con el firme propósito que el cooperativismo se consolide y se practique tal como lo establece la mencionada ley”. Hasta ahora, ¿cuántas cooperativas están registradas en la Sunacoop? “La Sunacoop se crea en 1966, acaba de arribar a sus 40 años, para ese entonces existían unas 140 mil cooperativas registradas, hasta el año 98 había unas 800 cooperativas, posteriormente a partir del año 1999 comienza a incrementarse el número de estas organizaciones, pero es con la nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y la implementación de las misiones cuando el cooperativismo refleja ese empuje cuantitativo. Actualmente, existen unas 163 mil cooperativas registradas a nivel nacional, sin embargo queremos destacar lo siguiente, esto es un registro nominal, pues un asunto es el registro y otro la realidad de esas cooperativas, ya que pueden haber algunas registradas que no estén funcionando.
Los pasos para conformar una cooperativa, ¿cuáles son? “Constituir una cooperativa es muy fácil. Ahora, lo más importante para crear una cooperativa no es el aspecto formal, jurídico y administrativo, pues los pasos son los siguientes, se reúne un mínimo de 5 personas, se elige un nombre en la superintendencia, elaboran los estatutos, lo llevan al registro, luego se inscriben en la Sunacoop y ya tienen la forma jurídica. Lo más importante es asumir el cooperativismo con responsabilidad porque es parte del desafío cultural, del cambio cultural que tenemos que llevar a cabo. Aunque sabemos que no es fácil porque es relacionarte con un colectivo de personas en iguales condiciones, supone renunciar a privilegios personales y actitudes egoístas, se trata de asumir una organización democrática, horizontal y el hecho de que la propiedad colectiva es un choque cultural importante. Debe asumirse con conciencia, no meramente como una herramienta utilitaria y económica para obtener un crédito o un contrato, asumirlo como un proyecto de vida porque el propósito es darle cabida a las cooperativas para ir radicando una nueva cultura, una nueva subjetividad basada en la solidaridad y en el respeto mutuo. La mejor contribución que el cooperativismo o las personas organizadas en cooperativas pueden hacer al proyecto revolucionario es asumirlo con responsabilidad, cuando todos trabajan para constituir un patrimonio colectivo, es un aporte revolucionario. Cuando llevan las cosas con transparencia, es un acto revolucionario. La dificultad del cooperativismo somos nosotros mismos, porque es una lucha interna contra esos valores antagónicos al socialismo, la solidaridad y la cooperación”.
¿Qué tipo de cooperativas se encontraron en el censo realizado? “El 60% son cooperativas de servicio turístico, profesional, de limpieza, mantenimiento, mantenimiento industrial, y peluquerías. El 30% son cooperativas de producción que incluye el área agrícola, pecuaria, pesquera, manufacturera, industrial, aquí destacamos que existe un peso importante en la parte agrícola por el impulso que le ha dado la Misión Vuelvan Caras. El 10% está en otro tipo de actividades como son cooperativas de vivienda, de ahorro y crédito, de seguro, y de servicio social”.









Según la Superintendencia Nacional de Cooperativas, organismo encargado de la legalización, registro, supervisión y promoción de este proyecto es "una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado".Por tal razón, las cooperativas, "a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó".Tipos de Cooperativas
Según su actividad, se clasifican en: Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios, Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios y Cooperativas Mixtas.Las Primeras, son agrupaciones de personas que comercializan productos de fabricación propia. Tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: producción industrial o artesanal, agropecuaria o pesquera así como minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados para infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Las segundas, están relacionadas con la obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo, las cuales buscan satisfacer las necesidades de sus miembros ofreciendo artículos de calidad a más bajos costos, mediante la compra al mayor de la mercancía y posterior distribución a precios más asequibles.Cabe destacar, que las Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios también pueden operar vendiendo los productos a los precios corrientes en el mercado, para luego distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que haya realizado cada uno de ellos.Dentro de esta área también se encuentran las Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Caja de Ahorros o Banco Cooperativo), a través de las cuales un grupo de personas de una misma comunidad, empresa, etc., se organizan para ahorrar periódicamente "creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros". En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales.Por su parte, las terceras persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.

Pasos para conformar una Cooperativa
Antes de formalizar el grupo que conformará la Cooperativa, la SUNACOOP sugiere a los asociados el diseño de un proyecto donde se establezca el plan de acción a ejecutar, el cual también debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.Paso 1:Es necesario retirar la planilla de reserva de denominación para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una Cooperativa ya registrada. Este es el único paso que puede realizar una persona ajena a la Cooperativa que está por constituirse.Para ello, debe dirigirse a la receptoría de la SUNACOOP, ubicada en el Instituto Nacional de Hipódromo "La Rinconada": Tribuna "C", piso principal, si la cooperativa esta ubicada en la Gran Caracas. Estas oficinas están abiertas al público de martes a viernes, de 8:30 a.m. y 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 4:00 p.m. En el caso del interior del país, hay que dirigirse a las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE.Paso 2:Luego de diez (10) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza su registro con esa denominación. Esta constancia debe ser retirada en la receptoría de la SUNACOOP en la Rinconada u oficinas regionales. La reserva tiene una duración de 90 días.
Paso 3:Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).Paso 4:Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa. Este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.Paso 5:Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.Nota:Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.Paso 6:Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptoría de la Rinconada.


MARCO LEGAL
"El Estado protegerá y promoverá (...) las empresas cooperativas (...) con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular". (Art. 308 CRBV).El Estado apoyará "(...) los planes de desarrollo que las Cooperativas y Organismos de Integración elaboren y presenten" (Art.89 LEAC)."En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferirá a las empresas cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por parte de los entes públicos". (Art.89 LEAC)."Establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen las cooperativas". (Art.89 LEAC).Las empresas cooperativas están exentas del pago de Impuesto sobre la Renta. (Art.89 LEAC).Las empresas cooperativas están exentas del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio. ( Art. 12 LEAC)






Entes crediticios
FONDAFA. Dirección: Esquina de Salvador de León, a socarras, Edif. FCA, Teléfono: 0212- 5423152 (atención al público: martes y miércoles de 8:30 a 11:30 a.m. y de 1:30 a 3:30 p.m.)FONCREI. Dirección: Torre Británica, Altamira, Teléfono: 0212- 2635580/1147/0304 (atención al público martes y jueves de 2:00 a 4:00 pm y lunes y viernes de 9:00 a 11:00 am)FONDEMI. Teléfono: 0212- 5644327 Plaza España Av. Urdaneta, Edif SUDANERIS, piso 2.BANCO DEL PUEBLO. Dirección: De Gradillas a San Jacinto, Teléfono: 0212-5636591/6526 (atención al público: de lunes a viernes hora de oficina) (Sra. Carolina Garcías)BANCO DE LA MUJER. Dirección: Av. Urdaneta, Torre Bandagro, piso 3. Teléfono 0212-8608210 (atención al público: de lunes a viernes de 8:00 a 11:45 a.m. y 1:30 a 4:45 p.m.) (Lic. Sonia Sánchez)BANCO INDUSTRIAL. Dirección: Chacaíto, Av. Solano. Teléfono 0212-9011111BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES: Región Occidental.BANCO DE DESARROLLO (BANDES): Esquina de TraposoFONDUR. Dirección: Av. Venezuela, El Rosal, torre FONDUR al frente del Banco Federal. Teléfono: 0212-7617609/1826. Oficina de Comercialización de Viviendas (atención al público martes y jueves de 8:30 1:30 a.m., traer planilla del Fuerte Tiuna) (Sra. Isabel)FONTUR. Dirección: Av. Los Jabillos, con calle Las Flores, entre Av. Libertador y Francisco Solano, torre FONTUR. Teléfono: 0212- 7611885



Superintendencia Nacional de Cooperativas
¿Qué es?
La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al
Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización,
registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.
SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar
y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de
programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de
espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.
A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas
que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien
sea a nivel económico, jurídico u operativo

Funciones
Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se
contempla lo siguiente: “La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las
siguientes funciones:
1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en
esta Ley.
2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de
facilitar el control de las mismas.
3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de
esta Ley.
4. Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de
control en materia cooperativa.
5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos
relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos
coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.
8. Las demás que establezca esta Ley.”

A estas disposiciones legales, también se le deben sumar las siguientes
actividades:
• Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.
• Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y Asambleas de
las cooperativas con derecho de voz pero sin voto.
• Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa.
• Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y
grupos en formación.
• Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la Ley y
sus Reglamentos.
• Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para lograr
el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.

Facultades
La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a
las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la
Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales. En primer lugar, la
Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante
correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar
las siguientes sanciones:
• Imposición de multas.
• Intervención legal.
• Cancelación de la autorización para funcionar.
También la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o
instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra
“cooperativas” o sus derivadas: “cooperador”, “cooperativistas”, etc.

Organismos de Integración
En el artículo 60 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se
describen los Organismos de Integración como la agrupación en instancias
organizativas, a nivel nacional, de cooperativas que desarrollan actividades comunes
o similares.
Los Organismos de Integración, al ser cooperativas de alcance superior,
potencian la capacidad y alcance de sus cooperativas asociadas en función de
objetivos comunes. Así, los organismos de integración son espacios de participación
en procura de mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas del
movimiento cooperativo. A su vez, generan actividades de apoyo e intercambios
educativos y técnicos para el fortalecimiento de la actividad de sus afiliados.

Consejos Cooperativos Estadales
El Consejo Cooperativo Estadal, es un instrumento que permite concederle
especial atención al movimiento cooperativista. Anteriormente, el Cooperativismo
había sido subestimado pero gracias a la gestión presidencial, se rescató este
sistema político, económico y social que viene creciendo exponencialmente como
protagonista del nuevo modelo de país Bolivariano basado en el desarrollo endógeno.
Razón por la cual, se requiere de la difusión de una política de Estado capaz de
garantizar el posicionamiento orgánico y funcional del Cooperativismo como proyecto
de vida de los venezolanos.
Los Consejos Cooperativos Estadales, tienen como objetivo integrar y
fortalecer el movimiento cooperativo en todos los estados del país. Asimismo,
pretende acercar la gestión, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a los
territorios donde tiene lugar la actividad cooperativista. Esto, con la intención de
promocionar la contraloría social y planificar redes productivas e instrumentos de
capacitación.
Estos Consejos, también buscan establecer vínculos permanentes entre el
movimiento cooperativista y los organismos del poder público y privado además de
garantizar el cumplimiento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Funciones del Consejo Cooperativo Estadal:
1.
Generar mecanismos de integración del sector cooperativo.
2.
Planificar la gestión cooperativa.
3.
Articular redes productivas.
4.
Impulsar los núcleos de desarrollo endógeno.
5.
Desarrollar estrategias de formación y capacitación.
6.
Llevar las estadísticas relacionadas con la información cooperativista.
7.
Coordinar los procesos administrativos relacionados con la reserva de
denominación.
8.
Establecimiento de vínculos interinstitucionales e interprogramáticos.
9.
Asesoría y acompañamiento para la formulación de proyectos productivos.
10. Canalizar mecanismos de financiamiento.
11. Garantizar la efectiva atención a las denuncias y demandas de orden legal.

¿Quiénes integran el Consejo Cooperativo Estadal?
1.
Sector Público: conformado por entidades estratégicas regionales capaces
de articular otras instituciones y proporcionar recursos.
2.
Sector Privado: representado en centrales empresariales y empresas
autónomas comprometida con el movimiento cooperativo.
3.
Movimiento Cooperativo: constituido por Organismos de Integración u otras
formas de Articulación Cooperativa.
4.
SUNACOOP: en sus Coordinaciones Regionales.


La Cooperativa
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de
participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo
en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el
beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la
cantidad de dinero que haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de
personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus
integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus
excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el
logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se
distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno
aportó.

Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades
cooperativas son:
SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES COOPERATIVAS
1. Limitada cantidad de accionistas.
1. Se acepta cualquier cantidad de
asociados.
2. El poder lo determina la cantidad
de acciones que se posean.
2. Cada miembro tiene un solo voto
independientemente de la cantidad
de acciones que posea.
3. El capital se fija en el documento
constitutivo. Su alteración se rige
por normas jurídicas.
3. El capital es indeterminado.
4. Las acciones son negociables y
transferibles.
4. Las acciones son intransferibles y
solo pueden ser negociadas entre
cooperadores.
5. Las utilidades o ganancias se
reparten según el número de
acciones de cada socio.
5. Las ganancias se distribuyen
sobre la base de las operaciones y
trabajo que el socio haya
aportado.


Tipos de Cooperativas
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron
creadas.

Así tenemos que existen:
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
• Cooperativas Mixtas.

Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios
Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin
común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente
y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como
meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la
producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la
producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios
del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de
cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son
demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Producción Industrial
Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia
prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los
consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
Cooperativa de Producción Agrícola
Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra,
comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en
cantidad entre varios agricultores. Estos desarrollan sus labores de forma conjunta y
organizada.
Cooperativa de Producción Pesquera
Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que
suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el
alcance de su trabajo.
Cooperativa de Producción de Servicios
Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en
diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación,
recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar,
entre tantas como sea posible imaginar.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios
Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las
Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene
como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus
miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de
artículos de primera necesidad.
Las Cooperativas de Consumo
Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera,
consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a
sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción
para cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el cooperador tiene el
beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta fórmula consigue el
objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se
enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantes que,
frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas. La
otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los
productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus
socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.
Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son
bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles,
de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en
mejores condiciones para el consumidor.


En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en
anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos
de ser censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los
consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.
Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan
entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios
cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la
proporción en la que utilizaron esos servicios.
En este grupo, de las cooperativas de servicios, se ubican las Cooperativas de
Ahorro y Préstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que pueden
pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar
periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de
acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ellas, se cobran interese
bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los
bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de Ahorros, Banco
Cooperativo, entre otros.

Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un Banco
Cooperativa de Ahorro
Banco
1. Es de los asociados.
1. Es de un grupo de personas
que aportan el capital.
2. Las ganancias que genera se
distribuyen entre los asociados.
2. Las ganancias que genera el
banco se distribuyen entre los
accionistas.
3. Conceden préstamos a los
asociados que lo requieran.
3. Conceden
préstamos
a
quienes normalmente ya tienen
dinero, exigen que el solicitante
tenga bienes de fortuna para
cederlos como garantía.
Cooperativa de Ahorro
Banco
4. Otorgan préstamos a intereses
bajos.
4. Otorgan
préstamos
con
intereses altos.

Las Cooperativas Mixtas
Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para
terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas
Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los
perfiles que se han descrito anteriormente.
¿Qué debo conocer para conformarme en Cooperativas?
• Es muy importante que antes de constituirse, las personas que quieran
formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones
además de ser un instrumento de beneficio económico, son
mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del
cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad
entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una
cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de
condiciones, derechos y deberes.
La cooperativa, es el sujeto protagónico del desarrollo endógeno, ya
que promueve la democracia y la libre participación de todos sus
asociados por igual, cumpliendo con el ideal de esta revolución
Bolivariana a nivel económico, político y social.
• El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño
y el tiempo de que dispongan las personas que la están formando. Sin
embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo
II, “De la Constitución” determina la formalidad y trámite de la misma.
• Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas
se capaciten a nivel educativo, a través de los talleres de
cooperativismos impartidos por la Dirección de Educación e
Investigación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
• La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una
cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el
marco de las empresas mercantiles.
• Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se
reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto.
Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su
funcionamiento y en su administración.
• Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en
marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la
cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número
impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del
grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de
acción para formar la cooperativa.
• Antes de agruparse, se le sugiere a los asociados el diseño de un
proyecto donde se establezca el plan de acción para la
institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio
que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución,
objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la
demanda.
• La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se
levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente
información:
1. Denominación, duración y domicilio.
2. Determinación del Objeto Social.
3. Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus
alcances.
4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y
obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y
exclusiones.
5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su
funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas
a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos
internos y competencia para dictarlos.
6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y
extrajudicial.
7. Modalidades y toma de decisiones.
8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la
cooperativa.
9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa.
Funcionamiento de la o las instancias de coordinación
educativa.
10. Régimen económico: organización de la actividad económica,
mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de
aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de
los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos
permanentes. Ejercicio económico.
11. Normas sobre la integración cooperativa.
12. Procedimientos para la reforma del estatuto.
13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión,
segregación, disolución y liquidación.
14. Normas sobre el régimen disciplinario.
• En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren
convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5)
personas.
• Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:
Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.
Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización
del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de
16 años.
Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.
Tener la disposición a participar en las actividades operativas y
administrativas de la cooperativa.
Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.
Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General
de Socios.
• Son deberes y derechos, de los asociados, sin perjuicio de los demás que
establezca la Ley y el estatuto de los siguientes:
1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las
reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás
instancias: en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.
2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias
de las cooperativas, las resoluciones de la reunión general de
asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control
establecidas en el estatuto.
3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias. De igual
forma, asumir las responsabilidades que se le encomienden dentro de
los objetivos de la Cooperativa.
4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.
5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y
control, sobre la marcha de la cooperativa.
6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.
7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en
especial, los derivados de la Seguridad Social y el establecimiento de
condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.
• Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria.
También puede ser retirado si incumple sus deberes en la organización.
• Como reza el artículo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: “El
Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las
cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la
comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad
económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las
demás empresas, sean públicas o privadas”.
• Todos los servicios para la conformación de las cooperativas son gratuitos.
Desde la inscripción en el Registro Público del acta constitutiva, hasta el
registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la
SUNACOOP, no tienen costo alguno.

Pasos a seguir para crear una empresa cooperativa

Paso 1:
Es necesario retirar la planilla de reserva de denominación para seleccionar el
nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada. Este
es el único paso que puede realizar una persona ajena a la cooperativa que está por
constituirse. Para ello, debe dirigirse a la receptoría de la SUNACOOP, en el Instituto
Nacional de Hipódromo, la Rinconada: Tribuna “C”, Piso principal, si la cooperativa
esta ubicada en la Gran Caracas. Estas oficinas están abiertas al público de martes a
viernes, de 8:30 a.m. y 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 4:00 p.m.
En el caso del interior del país, dirigirse a las Oficinas Regionales de la
Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE.
Paso 2:
Luego de diez (10) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas,
certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a
que esta pueda ser registrada con esa denominación.
Esta constancia debe ser retirada en la receptoría de la SUNACOOP en la Rinconada
u oficinas regionales. La reserva tiene una duración de 90 días.
Paso 3:
Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores
procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se
reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura
organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc.
(Art. 13 LEAC).
Paso 4:
Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno
de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la
cooperativa.
Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros
Subalternos del país.
Paso 5:
Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección
completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.
Nota:
Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de
algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.
Paso 6:
Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las
cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptoría de la
Rinconada.


El Cooperativismo


El Cooperativismo es una doctrina económico social basada en la
conformación de asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los
miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la
actividad de la cooperativa. El trabajo que aporta cada socio de una cooperativa se
convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por
todos los miembros de la cooperativa.

El Cooperativismo promueve la libre asociación de individuos y familias con
intereses comunes. Su intención, es poder construir una empresa en la que todos
tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus
asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.

A nivel Económico su objetivo es la reducción del precio de venta, de compra,
mejorar la calidad de vida de los participantes, etc.

Como organización social, el cooperativismo promueve la gestión democrática
y la eliminación del beneficio capitalista. Esto, además de defender el trabajo como
factor generador de la riqueza.

El sistema cooperativista tiende a convertirse en centros de formación,
fortaleciendo los valores humanos, sociales, de colectivo y, por supuesto, del
Cooperativismo.

Valores

El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de
personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un
objetivo, se orienta por los siguientes valores:

• Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación
de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.
• Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo
están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se
permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.
• Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la
reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre
todos.
• Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos
derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin operativo
pero no existen privilegios especiales.
• Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y
equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada
asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.
• Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras
personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad
humana.

Principios Cooperativistas

Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios
básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las
cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento.

Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de
la Ley General de Asociaciones Cooperativas.


Estos son:

a) “Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y
en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco.”
b) “Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad
en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada
asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación
económica”.
c) “No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada”.
d) “Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos
por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren
suministrado.”
Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la
Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación
de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que
haya aportado o la utilización de sus servicios.
e) “Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital”.Esto
quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado
por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.
f) “Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda
mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la
comunidad”.
g) “Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa”.
h) “Fomentar la educación de sus asociados”.
UNIDAD I:
MODELO DE DESARROLLO NACIONAL
OBJETIVO TERMINAL
Describir el modelo de desarrollo económico Nacional con la finalidad de identificar las áreas estratégicas de desarrollo de acuerdo al plan de la Nación.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS
ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE
RECURSOS
EVALUACIONES
1. Describir el modelo de desarrollo económico Nacional con la finalidad de determinar cuales son las áreas estratégicas de desarrollo.
2. Interpretar cuales son las zonas estratégicas de desarrollo para lograr empresas productivas.
Modelo de desarrollo nacional: Definición del modelo económico neo-liberal, el neo-liberalismo en Venezuela, explicación del modelo económico actual, concepto de términos básicos, comunidad organizada e importancia, desarrollo endógeno, núcleos de desarrollo endógeno, áreas de desarrollo endógeno y zonas de desarrollo endógeno.

Exposición Didáctica del Docente. Exposiciones y Discusiones grupales.
Audio visuales.
Guías.
Bibliografías relacionadas al tema
Internet.
Periódicos.

Trabajo de investigación

UNIDAD II:
EL COOPERATIVISMO
OBJETIVO TERMINAL
Aplicar los principios y valores cooperativistas y orientar a la formación de grupos cooperativos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS
ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE
RECURSOS
EVALUACIONES
1. Establecer la importancia del cooperativismo para el desarrollo nacional con el propósito de orientar los esfuerzos cooperativos al logro de los objetivos de desarrollo.
El cooperativismo: Reseña histórica del cooperativismo, el cooperativismo en Venezuela, concepto, valores y principios.




Exposiciones didácticas del docente.
Disertación.
Discusiones grupales.









Audio visuales.
Guías.
Bibliografías relacionadas al tema
Internet.
Periódicos.

Evaluación escrita




UNIDAD III:
ASPECTOS LEGALES DEL COOPERATIVISMO
OBJETIVO TERMINAL
Organizar una empresa cooperativa de acuerdo a la constitución y la ley de cooperativas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS
ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE
RECURSOS
EVALUACIONES
1. Comprender las leyes y lineamientos para la formación de empresas cooperativas ajustadas a derecho y en estrecha relación con el plan de desarrollo nacional.


Aspectos legales: Constitución de la republica bolivariana de Venezuela, ley de asociaciones cooperativas, pasos para formar una cooperativa.




Exposición didáctica del docente.
Exposiciones y discusiones grupales.
Sesiones de ejercicios



Guías.
Bibliografías relacionadas al tema
Internet.
Constitución de la republica Bolivariana de.



Evaluación escrita
TEORÍA

TEORÍA


UNIDAD IV:
SUNACOOP
OBJETIVO TERMINAL
Demostrar el uso correcto de los procedimientos concernientes a la formalidad y trámite para la constitución de una empresa cooperativa.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS
ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE
RECURSOS
EVALUACIONES
1. Comprender las leyes y lineamientos para la formación de empresas cooperativas ajustadas a derecho y en estrecha relación con el plan de desarrollo nacional.

Definición, funciones, sanciones, como esta constituido.
Exposiciones didácticas del docente.
Disertación.
Discusiones grupales.

Guías.
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Ley especial de Asociaciones cooperativas

Evaluación escrita

TEORÍA
UNIDAD V:
ENTES DE FINANCIAMIENTOS
OBJETIVO TERMINAL:
Formular proyectos, redactar los estatutos del acta constitutiva par el registro de su cooperativa.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
CONTENIDOS PROGRAMATICOS
ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE
RECURSOS
EVALUACIONES
1. Aplicar los conocimientos adquiridos para formar empresas cooperativas con el objeto de incorporarse al sector productivo.









Entes de financiamiento: Instituciones en cargadas de otorgar los créditos a las cooperativas, requisitos para la solicitud, perfiles de proyectos, asesorias para la formulación de proyectos, conformación de grupos cooperativos, asesorias para la redacción de estatutos, constituir una cooperativa.












Exposiciones didácticas del docente.
Disertación.
Discusiones grupales.

Guías.
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Ley especial de Asociaciones cooperativas



Trabajo de investigación
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLIVAR
SEMESTRE 2007 – 2

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS II
2 HORAS TEORICO-PRACTICAS SEMANALES

FACILITADORA: MSc CARMEN DIAZ CARDOZO carmenldiazc@gmail.com carldicar@gmail.com

INTRODUCCIÓN

Las cooperativas contribuyen con el desarrollo nacional, aportando un medio de educación, organización y de protagonismo económico social de gran importancia.
Así mismo constituyen una alternativa generadora de empleos y otros beneficios orientados a mejorar la calidad de vida de la colectividad, en el marco del modelo de economía popular contenido en el plan de desarrollo de la nación y especificado en el Art. 118 y 308 de la CRBV.
La asignatura actividades complementarias II, comprende el estudio de temas necesarios para la constitución de una empresa cooperativa, que le permita al alumno emprendedor incorporarse al sector productivo considerando el área de especialización o carrera cursada por el mismo, contribuyendo al desarrollo económico, endógeno y sustentable de la región.
UNIDAD I: Modelo de desarrollo económico nacional
UNIDAD II: El cooperativismo.
UNIDAD III: Aspectos legales
UNIDAD IV: SUNACOOP
UNIDAD V: Entes de financiamiento

OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Ø Describir el modelo de desarrollo económico nacional con la finalidad de determinar cuales son las áreas estratégicas de desarrollo según el plan de la nación.

Ø Establecer la importancia del cooperativismo para el desarrollo nacional con el propósito de orientar los esfuerzos cooperativos al logro de los objetivos de desarrollo.

Ø Organizar una empresa cooperativa de acuerdo a la constitución y la ley de cooperativas.

Ø Demostrar el uso correcto de los procedimientos concernientes a la formalidad y trámite para la constitución de una empresa cooperativa.

Ø Formular proyectos, redactar los estatutos del acta constitutiva par el registro de su cooperativa.








ARTICULACIÓN HORIZONTAL POR UNIDADES



UNIDAD I
UNIDAD II
UNIDAD III
UNIDAD IV
UNIDAD V
OBJETIVOS
OBJETIVOS
OBJETIVOS
OBJETIVOS
OBJETIVOS
1..Describir el modelo de desarrollo económico nacional con la finalidad de determinar cuales son las áreas estratégicas de desarrollo según el plan de la nación.
2.- interpretar cuales son las zonas estratégicas de desarrollo para lograr empresas verdaderamente productivas

1.Establecer la importancia del cooperativismo para el desarrollo nacional con el propósito de orientar los esfuerzos cooperativos al logro de los objetivos de desarrollo.

1. Comprender las leyes y lineamientos para la formación de empresas cooperativas ajustadas a derecho y en estrecha relación con el plan de desarrollo nacional.


1. Comprender las leyes y lineamientos para la formación de empresas cooperativas ajustadas a derecho y en estrecha relación con el plan de desarrollo nacional.

1.Aplicar los conocimientos adquiridos para formar empresas cooperativas con el objeto de incorporarse al sector productivo.