martes, 24 de junio de 2008

ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE DANIELA Y SOCIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
DEL ESTADO BOLIVAR
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS II
SEMESTRE 2008-I














FACILITADORA: SOCI@S: C.I. SECCION

LIC. MSc CARMEN DIAZ Avile Deisy 17.162.507 S-2-03
Flores Deilys 17.162.189 S-2-03
Indriago Brizaida 17.217.793 S-2-03
Moreno Daniela 17.161.566 S-2-03
Pabique Yannelis 20.079.334 S-2-03
Pérez Maryerys 17.839.284 S-2-03
Valor Dulaxy 17.382.211 S-2-03







CIUDAD BOLIVAR, JUNIO, 2008.





ESTATUTOS DE TU COOPERATIVA

SECCION “S-2-03“ TURNO Diurno

COOPERATIVA “Caliorma 2021“.


ESTA GUIA DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS HA SIDO ELABORADA POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS Y CONSTITUYE UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N. 37.285, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001, SUSCEPTIBLE DE SER MODIFICADA Y SIN CARÁCTER VINCULANTE PARA LOS PROMOTORES DE COOPERATIVAS.

ES NECESARIO LA SOLICITUD DE LA RESERVA DE DENOMINACIÒN POR ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PARA PODER OTORGAR EL DOCUMENTO CONSTITUTIVO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO RESPECTIVA.

NOTA: EL TIEMPO Y LOS CARGOS DE LAS INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y EDUCACIÓN QUE EN ESTA GUÍA SE MENCIONA SON A TITULO ILUSTRATIVO, DEPENDERÁ DE CADA COOPERATIVA EN PARTICULAR, QUE NOMBRE Y TIEMPO LE QUIERAN ESTABLECER EN SUS ESTATUTOS Y DEBERÁN SER AJUSTADOS Y ADECUADOS A LAS NECESIDADES FUNCIONALES DE LA COOPERATIVA.






















ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS
DE LA COOPERATIVA “CALIORMA 2021” R.L.

Nosotros, Daniela Moreno, Deilys Flores, Deisy Avile, Brizaida Indriago, Maryerys Pérez, Dulaxy Valor, Yannelis Pabique, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cedula de Identidad Nº V-17.161.566, V-17.162.189,V-17.162.507,V-17.217.793, V-17.839.284, V-17.382.211, V-20.079.334 respectivamente y de este domicilio, reunidos en Ciudad de Bolívar, Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:

CAPITULO I DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD,
DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO.

ARTICULO 1:
La Asociación Cooperativa se denominará COOPERATIVA CALIORMA 2021. Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal en la ciudad de Bolívar, del Estado Bolívar.

ARTICULO 2:
El objeto de la Cooperativa es: mejorar e innovar procesos productivos o de servicios, elaboración de prácticas operativas, desarrollo de programas y sistemas para mejorar la productividad, elaboración y selección de nuevos métodos de trabajos, desarrollo de planes de seguridad industrial.
Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto.

CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 3:
Requisitos para la Admisión:
Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:
a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro.
b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios.
c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.
d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa.




ARTICULO 4:
Deberes y derechos de los Asociados:
Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:
a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad.
b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos.
c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.
d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.

ARTICULO 5:
Perdida del Carácter de Asociado:
El carácter de asociado se extingue por:
a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
b) Renuncia.
c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos.
e) Extinción de la Cooperativa.

ARTICULO 6:
Causa de exclusión y suspensión de Asociados:
a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias.
b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa.
c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa.
d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa.
e) El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario.

ARTICULO 7:
DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS.

A) La Asamblea de Asociados incluirás en redacción de reglamentos internos de la cooperativa, el régimen de disciplina, el cual señalara la o las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Cooperativa.

B) En el caso de descubrirse una infracción, la o las instancias conocerán de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario.

C) Los asociados solo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en el artículo 6 del presente documento consultivo estatuario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso.

ARTICULO 8:
Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión:
Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO III DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.

SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 9: Generalidades:
La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido.

LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la. La misma se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación.

ARTICULO 10:
Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos:
La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran las Asambleas de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los cinco (5) y diez (10) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria.

Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma.
a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas.
b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 11:
De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones
La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, de la Cooperativa estará a cargo de la Instancia de Administración, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones de Junta de Administración, serán las siguientes:
a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien.
b) Solicitar del Presidente, o Gerente Ejecutivo la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente.
c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes.
d) Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas.
e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa.
f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.
g) y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno.
h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso.

ARTÍCULO 12:
De la Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Cargos.
La Cooperativa Caliorma 2021 R.L, estará integrada por siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes, éstos ocuparán los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor, Sub-Contralor, Coordinador de educación, Asistente. Los miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la Junta de Administración, se requiere:
a) Ser Asociado
b) Poseer Solvencia Moral,
c) (Pueden establecer otros requisitos)

ARTICULO 13:
De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea.
b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia,
c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia.
d) Otorgar los contratos a que hace referencia a estos Estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración.
e) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración.

ARTICULO 14:
De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Secretario.
a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente.
b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.
c) Llevar el Libro de registro de asociados.
d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones.
e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea.




ARTICULO 15:
De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Tesorero.
a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos.
b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa.
c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor.
d) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea.

SECCION TERCERA.
INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN

Artículo 16:
De la Instancia de Control y Evaluación. Denominación y Atribuciones.
La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada Contraloría Interna, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración, Educación.
b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente,
c) Vigilar la inversión de fondos sociales,
d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea,
e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa,
f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa,
g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas.
h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso.


Artículo 17:
De la Instancia de Control y Evaluación. Composición, Requisitos, Duración y Cargos.
La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Instancia de Control y Evaluación
Durarán tres (3) años máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Contralor, Sub- Contralor, Secretario


Artículo 18:
De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del
(Presidente, Contralor o como lo denominen):
a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa,
b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa,
c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa,
d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos,
e) Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de evaluación y control.

Artículo 19:
De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del (Vice-Presidente, Sub-contralor o como lo denominen):
a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de evaluación y control conjuntamente con el Contralor,
b) Suplir al (Presidente, Contralor ó como lo denominen) en caso de ausencia de éste.
c) Las otras que señale la Instancia.

Artículo 20:
De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del (Secretario o como lo denominen):
a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de evaluación y control conjuntamente con los demás miembros,
b) Llevar los Libros de acta de reuniones de la Instancia.
c) Certificar la correspondencia.
d) Y firmar conjunto con el (presidente, contralor, o como lo denominen) la actas de reunión.

SECCION CUARTA INSTANCIA DE EDUCACIÓN

Artículo 21:
De la instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos.
La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada Dirección de Educación, Cuyas atribuciones serán las siguientes:
a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente.
b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos.
c) Los procesos de formación y capacitación.
La Instancia de Educación estará conformada por dos (2) miembros principales y sus respectivos suplentes. Los miembros de la Instancia durarán en sus cargos tres (3) años y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Coordinador de Educación y Asistente de Educación.

ARTICULO 22:
De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones del (coordinador o como lo denominen):
1) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa,
2) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad.

ARTICULO 23:
De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones de los (demás miembros o como lo denominen):
1) Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la educación cooperativa.
2) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la instancia de educación.
3) Y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos.

CAPITULO IV

DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO

ARTICULO 24:
RECURSOS PATRIMONIALES
Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: Aportaciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de doscientos Bolívares Fuerte (200,00 Bs. F), los que serán pagados totalmente o el 10 por ciento (10 %) por los menos de su valor en el momento de la suscripción o en un plazo de ciento ochenta (180) días el restante de la aportación.

ARTICULO 25:
El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.








CAPITULO V

FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES

ARTICULO 26:
Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO VI
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 27:
La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa.
En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

CAPITULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 28:
Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria.

CAPITULO VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSION, ESCISION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 29:
Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.






CAPITULO IX
DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 30:
La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.

CAPITULO X
DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO

ARTICULO 31:
Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 32:
Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancias de administración, control y educación los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: la INSTANCIA DE ADMINISTRACION: Presidente: Daniela Moreno, elegido por tres (3) años. Secretario: Deilys Flores, elegido por tres (3) años. Tesorero: Avile Deisy elegido por tres (3) años, INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor: Dulaxy Valor, elegido por tres (3) años. Sub-contralor: Maryerys Pérez, elegido por tres (3) años. INSTANCIA DE EDUCACION: Coordinador: Brizaida Indriago, elegido por tres (3) años. Asistente: Yannelis Pabique, elegido por tres (3) años. Todos los Asociados suscribieron. un Certificado de aportación cancelando el diez por Ciento (10 %) de su valor lo que hace un capital suscrito de Cinco Mil Doscientos Bolívares Fuertes (5.200 Bs. F) y un capital pagado de Quinientos veinte Bolívares Fuertes (520 Bs. F), la Asamblea Autoriza a los Ciudadanos Daniela Moreno y Deilys Flores cédula de identidad Nº V 17.161.566 y 17.162.189 en su carácter de presidente y secretario de la Instancia de Administración respectivamente para que soliciten el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Terminada la Reunión se levanto la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta que reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la Cooperativa firman la misma en señal de conformidad:

NOMBRES Y APELLIDOS: C.I. No. FIRMAS
Avile Anzoátegui Deisy Margarita 17.162.507 ____________________

Flores Morocoima Deilys Scarleth 17.162.189 _____________________

Indriago López Brizaida Carolina 17.217.793 _____________________

Moreno Gutiérrez Daniela Milagros 17.161.566 _____________________

Pabique Yannelis 20.079.334 _____________________

Pérez Gómez Maryerys Josefina 17.839.284 _____________________

Valor Salazar Dulaxy Del Carmen 17.382.211 _____________________

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